GÓMEZ/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO LUIS ZAPATA ESOBAR, abogado, en favor de IGNACIO EDUARDO GÓMEZ ALVIÑA, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad.
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, y la devolución del dinero pagado en exceso desde que la recurrente suscribió el contrato de salud hasta la rebaja efectiva de su cotización de salud, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de Afiliación del recurrente en el cual consta su vinculación contractual con la Isapre recurrida y 2. Plan de salud del recurrente. SEGUNDO: Que, evacuó informe Francisco Javier González Sesé, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CONSALUD S.A. Hace presente que la parte recurrente solicita un pronunciamiento sobre el precio del contrato de salud no obstante que aceptó voluntariamente las condiciones contractuales del instrumento celebrado, el cual está determinado por los componentes establecidos por el legislador, esto es, precio base, factor y prima GES. Sostiene que el valor del plan actualmente respeta la Circular IF/N°343 de 2019 de la Superintendencia de Salud por lo que la acción ha perdido oportunidad. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o p
Texto Completo (Preview)
Gómez Alviña, Ignacio Eduardo Isapre Consalud S.A. Recurso de Protección Rol N° 1286-2021.- La Serena, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO LUIS ZAPATA ESOBAR, abogado, en favor de IGNACIO EDUARDO GÓMEZ ALVIÑA, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobra
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