EVANGELINA CONTRERAS SILVA / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Evangelina Clara Contreras Silva, RUN 7.881.772-0, empleada, domiciliada en Avenida José Tomás Ramos 1011, depto. 102, Valparaíso, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la V Región y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario de rechazo de dos licencias médicas. La primera, N°3-39776967, de 12 de mayo de 2020, por 30 días, y la segunda, N° 2-61183571 de 11 de junio del mismo año, por 30 días también. Expone que tiene 62 años, es vendedora de AFP, y producto del estallido social y posterior pandemia, se sintió colapsada, pues no podía salir a trabajar, en circunstancias que este requiere muchas entrevistas con personas y viajes a distintos lugares, además de que su oficina está ubicada en Quillota. Refiere que es la doctora que la atiende la que determina cuanto tiempo requiere para su recuperación, lo que no puede verse afectado por la resolución de los recurridos, la que considera injusta. Por último, señala que esto le ha traído una serie de otras complicaciones, por las cuales sufrió una caída, sufriendo un golpe en su cabeza. Refiere que se ha vulnerado su derecho a recuperar su salud física y mental. Acompaña copia las dos licencias referidas, rechazadas por Banmédica, reclamos hechos ante la Compin por tal circunstancia, resoluciones de rechazo de los recursos de reposición presentados por la actora, emanado de la Compin, informe de su médico tratante, orden médica de TAC craneano con diagnostico TEC, resolución de rechazo de la SUSESO sin citación a peritaje. De estos documentos se puede apreciar que el diagnostico por el cual se emitieron las licencias es trastorno de pánico, trastorno depresivo, migraña. Que la Isapre Banmédica rechazó la primera licencia porque dice que el reposo no está justificado, cotizante no asiste a peritaje. En tanto, las resoluciones de la Compin rechazando recurso de reposición son de 20 de julio
Fundamentos
fundamentos de cada una. Por otro lado indica que la segunda de dichas licencias tiene días duplicados con otra licencia, y que hay otra licencia que fue autorizada en su totalidad por una lesión traumatológica Señala que la Isapre ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, y su decisión fue ratificada por los organismos públicos competentes. Se refiere al artículo 16 del Reglamento de Licencias Médicas, que señala que las Isapres pueden aprobar, rechazar o modificar los días de reposo por lo que se aprueba una licencia médica; en relación al artículo 48 del mismo cuerpo normativo, que entrega a las Isapres la labor de fiscalizar el correcto uso de las licencias médicas Acompaña documentos referidos en su informe. A folio 7 y 14, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia de esta acción cautelar: Primero: Que si bien el conocimiento y resolución de licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, conforme al artículo 149 del DFL N.° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y Decreto Supremo N.° 3 de 1984 del mismo Ministerio que contiene el Reglamento de autorización de licencias médicas, reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, es menester tener presente que según el relato de la recurrente, uno de sus derechos alegados como vulnerados, corresponde al establecido en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, el que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que a mayor abundamiento, el recurso de protección constituye una vía que está siempre a disposición de quien siente que ha sido vulnerado en alguno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República, mediante resoluciones pronunciadas por los organismos médicos o supervisores de éstos, como es el caso, razones por las cuales, habrá de rechazarse asimismo la petición de la recurrida en cuanto a la improcedencia de este recurso. II.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Tercero: Que lo que se ataca a través de este recurso es la falta de fundamento de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-49767-2021 de 24 de abril de 2021 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto mantiene el rechazo de las licencias médicas N°s N°3-39776967 y N° 2-61183571. Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N° 16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, la institución recurrida es un organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, por lo que se encuentra facultada para conocer y resolver los reclamos presentados contra los rechazos de licencias médicas dispuestos por la Compin, como aconteció en la especie. De
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.-) Que se rechaza la petición de improcedencia de la presente acción cautelar en razón de la materia, hecho por la Isapre Banmédica. III.-) Que se rechaza el recurso de protección deducido por Evangelina Clara Contreras Silva en contra de la resolución exenta N° R-01-UNRA-49767-2021, de fecha 24 de Abril de 2021, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-31148-2021. En Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Evangelina Clara Contreras Silva, RUN 7.881.772-0, empleada, domiciliada en Avenida José Tomás Ramos 1011, depto. 102, Valparaíso, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la V Región y la Superintendencia de Seguridad Social,
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