JEMIO/ENAEX SERVICIOS S.A
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente el acto por el cual se recurre de protección, esto es, la orden y notificación de despido en contra del recurrente de fecha dieciocho de agosto del año en curso, debe dejarse establecido que la presente materia escapa a la competencia de esta Corte de Apelaciones en lo que dice relación con la presente acción constitucional, toda vez que se trata de situaciones jurisdiccionales, cuyo conocimiento es de competencia de los Tribunales del Trabajo establecidos para ello a través de los procedimientos y recursos que el ordenamiento jurídico establece dentro de tiempo y forma, pues la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, constituye un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados son indubitados e indiscutidos, cuestión que no ocurre en la especie. Por estas consideraciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por el abogado Eduardo Mauricio Waghorn Halaby, en representación de Claudio Alexis Jemio Figueroa, en contra de Enaex Servicios S.A. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente los documentos señalados. Al tercer otrosí: Téngase presente forma de notificación, sin perjuicio de aquéllas que, por ley, deben practicarse por el estado diario. Al cuarto otrosí: Constando en el certificado de ingreso de la Oficina Judicial Virtual sólo la firma electrónica simple del abogado recurrente, venga en forma el poder. Regístrese y comuníquese. Rol 8824-2020 (PROTECCIÓN)
Fallo
Por estas consideraciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por el abogado Eduardo Mauricio Waghorn Halaby, en representación de Claudio Alexis Jemio Figueroa, en contra de Enaex Servicios S.A. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente los documentos señalados. Al tercer otrosí: Téngase presente forma de notificación, sin perjuicio de aquéllas que, por ley, deben practicarse por el estado diario. Al cuarto otrosí: Constando en el certificado de ingreso de la Oficina Judicial Virtual sólo la firma electrónica simple del abogado recurrente, venga en forma el poder. Regístrese y comuníquese. Rol 8824-2020 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
//pms Antofagasta, a treinta de agosto de dos mil veintiuno. A lo principal: Vistos: Teniendo únicamente presente el acto por el cual se recurre de protección, esto es, la orden y notificación de despido en contra del recurrente de fecha dieciocho de agosto del año en curso, debe dejarse establecido que la presente materia escapa a la competencia de esta Corte de Apelaciones en lo que dice relaci
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