SIN INFORMACION

NEGRETTE / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Henry Jaspe Garcés, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de Wilmer Alenllany Negrette Sánchez, quien a su vez recurre de amparo a favor de su madre, Eliana Belén Sánchez Baute, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, representada legalmente por Jorge Martínez Durán y en contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Valparaíso, don Richard Gajardo para que, conociendo de esta acción, S.S.I. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión contenida en la Resolución N°3071, de fecha 11 de agosto de 2021, notificada su parte el 19 de agosto recién pasado, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Indica que la recurrente ingresó, a Chile por un paso no habilitado el 10 de diciembre de 2020, junto a su hijo de 12 años, Ángel Santiago Viera Sánchez, con el fin de reunirse con su hijo mayor, Wilmer Alenllany Negrette Sánchez, quien tiene residencia legal en el país. El 9 de marzo de 2021 se auto denuncia ante Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que la actora cuenta con un trabajo estable en el rubro de la peluquería, por la que percibe un sueldo superior al mínimo, por lo que es jefa de hogar, y no es una carga social para el Estado. Solicita en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución que decretó su expulsión del territorio nacional. Acompaña documentos en apoyo de su recurso. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que el recurso sea rechazado en consideración a que mediante el informe policial N° 303 de 9 de marzo de 2021, la Policía de Investigaciones le informó que la amparada, había ingresado clandestinamente al país, eludiendo los contro

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Intendencia de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que además se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión, como son el tener dos hijos, estando el mayor en situación regular en Chile, en tanto el menor, de 11 años a la fecha, se encuentra estudiando en un establecimiento educacional dependiente del Ministerio de Educación, acompañando incluso su informe de notas, fechado el 3 de agosto de 2021

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Eliana Belén Sánchez Baute, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3071 de 11 de agosto de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, manteniéndose la medida de control de firma periódica a la que se encontrare sujeta. Se previene que la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz, estuvo por acoger el recurso de amparo teniendo únicamente presente los motivos contenidos en los considerandos sexto y séptimo de la sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1630-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Henry Jaspe Garcés, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de Wilmer Alenllany Negrette Sánchez, quien a su vez recurre de amparo a favor de su madre, Eliana Belén Sánchez Baute, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, represe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica