1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARÉVALO/TRANSPORTES TROPISERVI LIMITADA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-54-2020, RUC Nº 2040241532-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Daniela González Martínez, acogió la demanda de despido indebido o injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Ricardo Arévalo Miranda en contra de Transportes Tropiservi Limitada, como demandada principal, y en contra de Proveedores Integrales Prisa S.A., como demandada subsidiaria, sólo en cuanto declara que el despido de que fue objeto el demandante es indebido, por lo que condena subsidiariamente a las demandadas al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo, la demandada principal Transportes Tropiservi Limitada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se declare que la sentencia es nula, y se dicte la correspondiente de reemplazo donde se deseche la demanda de autos, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada principal funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el actor fue desvinculado por las causales contempladas en el artículo 160 N°1 letra c) y N°5 del Código del Trabajo, y que el tribunal acoge la demanda, desestimando el testimonio del testigo Giraldo, víctima de la agresión, dadas las contradicciones que éste muestra frente al del testigo Araos (testigo de la demandada subsidiaria), que pertenece a otra empresa y

Fallo

por tanto no tienen por qué saber detalles de la recurrente, por cuanto este refiere saber que el testigo Giraldo se mantiene prestando servicios a la demandada principal, en circunstancias que aquel indicó no trabajar en la empresa hace más de dos meses. Indica que si le resta valor al relato de Giraldo, queda el testimonio de Luz Adriana Cala, quien fue conteste en todo momento en lo señalado por Jhon Giraldo, y ambas personas estuvieron presentes en el acaecimiento de los hechos y además pertenecen a la misma empresa, a lo que añade que sin razón suficiente, señala que el testimonio del único testigo del demandante, señor Liberona, es más creíble e impresiona al magistrado (sic), frente a Luz Adriana Cala. Lo anterior estima no reviste la suficiencia requerida para dar correcta aplicación al principio de la derivación, toda vez que el testigo Liberona ni siquiera conocía el nombre de la empresa para la cual trabajaba, en circunstancias que señala que actualmente está cesante, y fue el último lugar donde trabajó, lo que estima también vulnera las máximas de la experiencia. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada principal, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO:

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 3, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-54-2020, RUC Nº 2040241532-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Daniela González Martínez, acogió la demanda de despido indebido o injustificado y cobr

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