SIN INFORMACION

MESA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece MACARENA MESA MALDONADO, con domicilio en Domingo Faustino Sarmiento N°310, depto. 41 A, Ñuñoa, Santiago e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre CONSALUD S.A, por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo como carga, atentando contra el derecho protegido por el N° 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 13 de julio de 2020 informó a la Isapre del nacimiento de su futuro hijo para que este cubierto por su plan de salud, en dicho momento le solicitan firmar el FUN, informándole que a partir del mes de agosto de 2020 su plan dejaría de costar 5,795 unidades de fomento pasando a costar la suma de 9.750 unidades de fomento. Indica que la recurrida multiplica el precio base del plan por un factor de riesgo y que se basa en normas derogadas por parte del Excelentísimo Tribunal Constitucional. El factor de riesgo aplicado es el denominado “grupo familiar” determinado por edad y sexo, factor que es tremendamente discriminatorio, y respecto de la edad, la Corte Suprema en contundente fallo en causa rol N° 58.873-2016. Agrega que se utiliza la “tabla de factores” que actualmente se encuentra derogada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por haber sido derogadas las normas que hacían aplicación de estas. Alega que la aplicación de esta tabla de factores es un acto ilegal y arbitrario, que constituye una privación en el ejercicio de garantías constitucionales, respecto del N° 2, igualdad ante la ley; N° 24, referido al derecho de propiedad en sus distintas especies y N° 9, respecto del derecho a elegir el sistema de salud, estatal o privado deseado, todos numerales del artículo 19 de nuestra constitución política. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, declarando y o

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, conviene precisar que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de su hijo que esta por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Sexto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo en causa rol N° 58.873-2016. Agrega que se utiliza la “tabla de factores” que actualmente se encuentra derogada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por haber sido derogadas las normas que hacían aplicación de estas. Alega que la aplicación de esta tabla de factores es un acto ilegal y arbitrario, que constituye una privación en el ejercicio de garantías constitucionales, respecto del N° 2, igualdad ante la ley; N° 24, referido al derecho de propiedad en sus distintas especies y N° 9, respecto del derecho a elegir el sistema de salud, estatal o privado deseado, todos numerales del artículo 19 de nuestra constitución política. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, declarando y ordenando (1) Que el precio determinado en el FUN es arbitrario e ilegal, por haber sido obtenido de acuerdo con normas declaradas inconstitucionales, mantenido el costo del plan en 5,795 Unidades de Fomento, o lo que se determine; (2) Para la determinación del precio de la nueva carga, la isapre debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del artículo 199 del D.L N° 1 de 2006, y todo otro que resulte arbitrario por los argumentos ya señalados; (3) Que en caso de que la recurrida haya cobrado algún monto en dinero en virtud del FUN firmado por esta parte, se haga devolución inmediata de este, con el reajuste correspondiente; (4) Que se condena en costas a la recurrida. Segundo: Que la recurr

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece MACARENA MESA MALDONADO, con domicilio en Domingo Faustino Sarmiento N°310, depto. 41 A, Ñuñoa, Santiago e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre CONSALUD S.A, por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un

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