BANCO SANTANDER-CHILE CON LIOI CHECURA LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa Rol Nº C-5022-2017 del Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol Nº 480-2021 de esta Corte, caratulada “BANCO SANTANDER CILE CON LIOI CHECURA LIMITADA”, la parte demandante ejecutiva de BANCO SANTANDER CHILE, apela en contra de resolución dictada con fecha 15 de marzo de 2021, en virtud de la cual se rechaza por el Tribunal a quo, sin costas, incidente de abandono del procedimiento incoado por su parte. Pide se revoque el fallo apelado, acogiendo el abandono de procedimiento respecto de procedimiento por tercería de prelación interpuesta por doña Gregoria del Rosario Illanes Cifuentes, y que fuera acogida por el Tribunal con fecha 23 de noviembre de 2018. 2.- Fundamenta su recurso en que en la especie se dan los requisitos del abandono desde que ha transcurrido más de un año desde la última gestión útil en la cual el tercerista solicita exhorto para notificar sentencia que resolvió tercería de prelación. Añade que la sentencia que falló la tercería de prelación no ha sido notificada a todas las partes de proceso y en consecuencia no se encuentra firme y ejecutoriada, faltando la notificación de los demandados que indica y teniendo en su concepto el demandante de tercería la carga de dar impulso al proceso y efectuar las gestiones o actuaciones conducentes a obtener la terminación del pleito, promoviendo la efectiva y expedita notificación a las partes. 3.- Que consta de los antecedentes que con fecha 23 de noviembre de 2018 se acogió la demanda incidental de tercería de prelación presentada en esta causa por doña Gregoria del Rosario Illanes Cifuentes, sentencia que fue oportunamente notificada por el estado diario y por cédula a la parte ejecutante. Se trata de tercería de prelación presentada en el marco del presente procedimiento ejecutivo, la cual, conforme a la normativa que a continuación se indica, tiene tramitación incidental, esto es, se trata de una cuestión accesoria al procedimiento o juicio a qu
Fundamentos
considerando la tercería ya acogida. Por estos fundamentos y de conformidad con lo prevenido en 229 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de 15 de marzo de 2021, que no da lugar al abandonado del procedimiento solicitado por la parte ejecutante. Devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Civil-480-2021.
Fallo
fallo apelado, acogiendo el abandono de procedimiento respecto de procedimiento por tercería de prelación interpuesta por doña Gregoria del Rosario Illanes Cifuentes, y que fuera acogida por el Tribunal con fecha 23 de noviembre de 2018. 2.- Fundamenta su recurso en que en la especie se dan los requisitos del abandono desde que ha transcurrido más de un año desde la última gestión útil en la cual el tercerista solicita exhorto para notificar sentencia que resolvió tercería de prelación. Añade que la sentencia que falló la tercería de prelación no ha sido notificada a todas las partes de proceso y en consecuencia no se encuentra firme y ejecutoriada, faltando la notificación de los demandados que indica y teniendo en su concepto el demandante de tercería la carga de dar impulso al proceso y efectuar las gestiones o actuaciones conducentes a obtener la terminación del pleito, promoviendo la efectiva y expedita notificación a las partes. 3.- Que consta de los antecedentes que con fecha 23 de noviembre de 2018 se acogió la demanda incidental de tercería de prelación presentada en esta causa por doña Gregoria del Rosario Illanes Cifuentes, sentencia que fue oportunamente notificada por el estado diario y por cédula a la parte ejecutante. Se trata de tercería de prelación presentada en el marco del presente procedimiento ejecutivo, la cual, conforme a la normativa que a continuación se indica, tiene tramitación incidental, esto es, se trata de una cuestión accesoria al procedimi
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C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa Rol Nº C-5022-2017 del Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol Nº 480-2021 de esta Corte, caratulada “BANCO SANTANDER CILE CON LIOI CHECURA LIMITADA”, la parte demandante ejecutiva de BANCO SANTANDER CHILE, apela en contra de resolución dictada con fecha 15 de marzo
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