ROXANA MARIELA AMPUERO VARGAS C/ RICARDO ALBERTO SANHUEZA BARRIENTOS
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Rigoberto Marín Andrade, Defensor Penal Público, en representación de Ricardo Alberto Sanhueza Barrientos en causa RIT TOP 26-2021, RUC 2000264759-2, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de junio de 2021, por la cual se condenó como autor del delito consumado de desacato a quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y por el delito de amenazas no condicionales en contexto de Violencia Intrafamiliar a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Funda el presente recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “…cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)…”. Alega infracción del artículo 297 del Código Procesal Penal, pues la sentencia recurrida ha sido dictada en contra de los principios de la lógica y máximas de la experiencia. Estima que se vulneró los límites impuestos por la sana crítica, en particular, el principio de la lógica de la razón suficiente y las máximas de la experiencia, al valorar las declaraciones de los testigos de cargo Refiere una falta de debida fundamentación respecto del delito de desacato del artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, que requiere para su configuración en el ámbito de la tipicidad objetiva, la concurrencia de requisitos, en especial que el destinatario de ella quebrante o incumpla dicha orden, rindiéndose testimonios que la defensa cuestionó en la oportunidad procesal correspondiente, debido a la alta carga emocional que envuelve la situación y que pone en duda la credibilidad subjetiva de la testigo, agregando contradicción con las máximas de la experiencia. Agrega una falta de debida funda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se señaló, la defensoría penal pública ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, con fecha 23 de junio de 2021, respecto del acusado Ricardo Alberto Sanhueza Barrientos. Ello con base a la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que preceptúa «Cuando, en la sentencia, se hubiese omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)». Dado que la sentencia habría omitido el requisito previsto en el artículo 342 letra c) del referido Código de enjuiciamiento, al señalar este que la sentencia definitiva deberá contener «c) la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297». A juicio del recurrente el
Fallo
fallo impugnado, con relación al delito de desacato, vulnera la regla de la lógica de la de razón suficiente y su vertiente de corroboración. En este sentido, expresa que para poder dar por establecido que existió un quebrantamiento de la orden judicial tiene que existir una serie de razonamientos que deriven en tal conclusión, que provengan de una prueba lo suficientemente fundante como para excluir a toda otra en contrario. A fortiori, en relación con la vertiente de corroboración, esta prueba no puede provenir de una única fuente de imputación subjetiva, como lo sería en este caso la declaración de la víctima. Agrega que el tribunal a quo para dar credibilidad subjetiva a la declaración de la víctima, complementó sus dichos con los de la asistente social Paola Alvarado, pero simplemente se reduce a indicar lo que la asistente describió. También con relación al delito de desacato, expone el recurrente que se vulneran las máximas de la experiencia para dar por establecido el quebrantamiento, el sentenciador tuvo en consideración el contexto espacial y temporal de ocurrencia de los hechos, en base a copia del acta de la audiencia que se realizó el día de los hechos en el lugar donde ocurrió el supuesto encuentro entre la víctima y su representado. Otorgándole verosimilitud a los dichos de la víctima sobre haber estado presente en las cercanías de los tribunales de Garantía, precisamente en el estacionamiento común a tal edificación y las otras circundantes. En circunstancias
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Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece Rigoberto Marín Andrade, Defensor Penal Público, en representación de Ricardo Alberto Sanhueza Barrientos en causa RIT TOP 26-2021, RUC 2000264759-2, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de junio de 2021, por la cual se condenó como autor del delito consumado de desacato a quinient
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