EN FAVOR DE CARLHA COROMOTO MONTES MEJÍA/INTENDENCIA VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de agosto del año en curso, comparece Eduardo David Hernández Cambar, domiciliado en San Antonio N°19, oficina 1902. Comuna de Santiago, en representación de CARLHA COROMOTO MONTES MEJÍA, venezolana, pasaporte N° 135341597, con domicilio en Santiago, deduciendo recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada mediante la Resolución Exenta N° 385/2020, del 11 de febrero de 2021, notificada el de de 2021. Expone que la persona a cuyo favor recurre ingresó al país por paso no habilitado en diciembre de 2020, auto denunciándose ante la Policía de Investigaciones y firmando periódicamente, cuenta con red de apoyo en el país, ya que tiene a su padre y hermano en Chile, Faustino Montés Terán y José Ramón Montes Mejía, quienes se encuentran tramitando su vida definitiva y cuentan con trabajo estable, dando cuenta que mantiene arraigo familiar, social y laboral. Señala que la orden de expulsión vulnera su libertad ambulatoria garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y ante la ausencia de un procedimiento administrativo tramitado legalmente, se vulneran las normas del debido proceso del artículo 19 N°5 inciso quinto de la Carta Fundamental y atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, al separarla de su hermano y padre y no otorgarle un plazo para defenderse ni rendir prueba, además es una medida desproporcionada, no configurándose en la especia la causa legal de expulsión, solicitando en definitiva que se deje sin efecto la orden de expulsión en contra de su representada. Acompaña a su recurso acta de notificación, decreto de expulsión N°365 de fecha 11 de febrero de 2021, copia cédula de identidad del padre y hermano de la recurrente. Con fecha 27 de agosto recién pasado, comparece Ricardo Andrés Guzmán Millas, Intendente de la Región de O´Higgins, evacuando el informe solicitado
Fundamentos
considerando el hecho denunciado, con fecha 11 de febrero de 2021, se dicta la Resolución N° 385, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino al país. Refiere que la Intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la existencia previa de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente, atendida la normativa imperante. Agrega que tampoco es un acto arbitrario, sino que se funda en el hecho de que el extranjero vulneró las normas de extranjería vigentes al ingresar de manera clandestina a Chile. Refiere que el Intendente Regional tiene la facultad para aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, de acuerdo a la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175 de 1993 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el mismo sentido se refiere la letra b) del número 1° del Decreto 818/1983 del Ministerio del Interior, el que solo exige que antes de dictar el acto administrativo sancionatorio, debe presentarse requerimiento ante El Ministerio Público, pudiendo luego la autoridad desistirse en cualquier momento, norma que está en correlación con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Extranjería. Argumenta además que el derecho de expulsar emana del principio de la soberanía de los Estados, el que reconoce la discreción de los Estados para determinar las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en su territorio, pudiendo además decretarse la medida de expulsión pese a que no exista una sentencia condenatorio o se haya presentado un desistimiento de la acción penal de acuerdo al artículo 78 de la Ley de Extranjería y el artículo 158 de su reglamento, el cual establece que “El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal”, pudiendo concluir que una vez realizado el desistimiento de la denuncia o de la querella, deberá sancionarse el hecho por parte de la administración, siendo el único requisito necesario la extinción de la acción penal, sin necesidad de una sentencia condenatoria, cabe mencionar, que el ingreso clandestino es una infracción a la legislación vigente y por lo mismo el Sr. Intendente no puede omitir pronunciamiento al respecto. A continuación, alega que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, dado que la amparada no utilizó los recursos que franquea la Ley 19.880 y en la Ley de Extranjería para modificar lo resuelto. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 385, de 11 de febrero del 2021, dictada por la Intendencia Regional de O´Higgins, que expulsa del país a la ciudadana venezolana Carlha Coromoto Montes Mejia, pasaporte general venezolano N°135341597. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 511-2021- Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 20 de agosto del año en curso, comparece Eduardo David Hernández Cambar, domiciliado en San Antonio N°19, oficina 1902. Comuna de Santiago, en representación de CARLHA COROMOTO MONTES MEJÍA, venezolana, pasaporte N° 135341597, con domicilio en Santiago, deduciendo recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REG
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