JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SALDÍAS CON SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT M-86-2021 RUC 21- 4-0325331-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Saldías con Servicios Globales de Outsourcing S.A”, por sentencia de veintidós de julio del año en curso, el juez titular de dicho tribunal, don Sergio Dunlop Echavarría, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que se acoge, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por Luis Miguel Saldías Alarcón en contra de Servicios Globales de Outsourcing S.A., ambos ya individualizados y se condena a la demandada al pago de las prestaciones siguientes: a) La suma de $1.650.917, por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra A) del Código del Trabajo. b) La suma de $975.243, por concepto de descuento indebido de AFC; II.- Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales. III.- Se condena en costas a la demandada”. En contra de esta sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letras b) y c) del Código del Trabajo, las que interpone de manera subsidiaria. Declarado admisible el recurso, con fecha veinticuatro del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó la apoderada de la recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca como primera causal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. A continuación, transcribe lo prescrito en los numerales 3 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y en el artículo 5º del Código del Trabajo, añadiendo que no obstante las alegaciones y pruebas entregadas, el Tribunal hizo caso omiso de ellas, dándoles una interpretación carente de base, para concluir dando erradamente lugar a la acción de despido injustificado. Además, el Tribunal incurre en una directa infracción a la calidad y derechos que la ley concede al empleador como responsable de la dirección, manejo de su empresa y mantención de los puestos de trabajo de sus empleados, adoptando las medidas de corrección que fueran menester en tiempos de crisis, como son los provocados por la emergencia sanitaria y el término del contrato con Cervecerías Chile. Arguye que, pretender que su representada no pueda poner término al contrato de trabajo de aquellos trabajadores que fueron contratados para una labor específica, que concluyó por término de los servicios para los cuales fueron contratados, que además se le exija reubicar al trabajador demandante, haciendo caso omiso y sin considerar, que la situación afectó no solo a ese trabajador sino que a un total de 130 trabajadores, y que el término del contrato de Cervecerías Chile ha provocado graves daños al devenir de la empresa, implica exigir al empleador acreditar que la empresa quebrará o que se dé cuenta de una supuesta restructuración, como el cierre de fábricas o pérdidas de ingresos si no adopta la decisión de término del contrato, olvidando la debida y correcta extensión de lo señalado en los artículos citados y de la obligación que tiene el empleador de mantener la empresa y los puestos de trabajo de quienes conforman su fuerza laboral. En cuanto al modo en que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo señala que si el Tribunal hubiera respetado las facultades del empleador y el alcance de la causal de necesidad de la empresa, no habría obviado la prueba rendida, ni dado una interpretación indebida al artículo 161, y en definitiva, habría desechado la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que el artículo 477 del Código del Trabajo refiere que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos”. Se regulan, entonces, en el mismo inciso, dos causales distintas, habiéndose deducido en la especie y según el tenor del arbitrio en estudio, la de la primera parte, esto es, que “en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. Tercero: Que el recurso de nulidad de que se trata importa un acto jurídico procesal que otorga la ley a la parte que ha sufrido un perjuicio con el pronunciamiento de una sentencia definitiva dictada en un proceso laboral para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo la sentencia definitiva por las causales expresamente señaladas en la ley

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT M-86-2021 RUC 21- 4-0325331-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Saldías con Servicios Globales de Outsourcing S.A”, por sentencia de veintidós de julio del año en curso, el juez titular de dicho tribunal, don Sergio Dunlop Echavarría, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que se acoge, la dema

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