MIÑO / ACADEMIA POLITÉCNICA NAVAL
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, en estos autos se alza la demandante contra la sentencia dictada el 11 de mayo pasado, que rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, así como la acción subsidiaria por despido injustificado, interpuesta en lo principal, invocando dos causales. La primera, prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por falta de requisitos de la sentencia, y en forma subsidiaria la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por carecer la sentencia de la debida fundación. Solicita se acoja el presente recurso por cualquiera de las causales deducidas, y se invalide la sentencia, declarando que el despido del actor fue vulneratorio de sus garantías fundamentales o injustificado, según sea el caso, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones solicitadas en la demanda, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal principal invocada, precisa el actor que se ha faltado al requisito previsto en el numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, al omitir la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, en particular, la documental de la demandante consistente en el contrato de trabajo y carta de despido, así como la testimonial de don Francisco Fernández Mancilla, omitiendo asimismo, la ponderación del documento incorporado por la demandada, consistente en el acta de entrega de dependencias HABI VIÑA a la Academia de Guerra Naval; documentos que estima del todo fundamentales para su teoría del caso, y que echan por tierra el fundamento sostenido en los
Fundamentos
motivos décimo del
Fallo
fallo para rechazar la demandad de tutela laboral, y decimosegundo respecto del despido injustificado, ya que de acuerdo al acta de entrega de las dependencias de HABI VIÑA, realizada el 12 de marzo de 2019, y el despido de su representado de fecha 27 de noviembre de ese mismo año, no existe proximidad temporal entre el hecho que la sentenciadora indica como justificante del despido, con el despido mismo, tomando por tanto fuerza los indicios aportados por el testigo de su parte, referentes a que la causa fue el problema que el demandante tenía en la espalda, relacionados con los documentos médicos aportados por el actor como prueba documental. En tanto, los dichos de los testigos de la demandada, el Addendum” de 25 de mayo 2015; el acta de entrega de dependencias de HABI VIÑA a la Academia de Guerra Naval, de fecha 12 de marzo de 2019; y el acta de entrega del Pabellón Fernández Vial a la Dirección General del Personal, de fecha 06 de diciembre 2018, por sí solos, sin el análisis de la carta de aviso de término del contrato de trabajo, no permiten determinar si tales hechos se conectan con el despido mismo; ausencia de motivación que constituye el vicio denunciado y provoca indefensión a su parte. TERCERO: Que, en cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo deducida en subsidio, señala que la sentencia vulnera de manera manifiesta el artículo 456 del Código del Trabajo, que constituye una norma reguladora de la prueba, al desestimar el sentenciador
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, en estos autos se alza la demandante contra la sentencia dictada el 11 de mayo pasado, que rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, así como la acción subsidiaria por despido injustificado, interpuesta en lo principal, invoc
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