GUILLEN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA ICA CONCEPCIÓN
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en concordancia con lo anterior y al mérito de lo señalado por el abogado recurrente en la presentación que da origen a esta declaración, es posible advertir, de los documentos acompañados, que el recurrente tiene su domicilio en calle Barros Arana 653 comuna de Concepción Región del Bío Bío y que, no obstante el domicilio señalado en su libelo, los efectos del acto u omisión arbitraria o ilegal recurridas se han producido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, por corresponderle su conocimiento y fallo. Déjese sin efecto la petición de informe a a recurrida Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Comuníquese de la manera más expedita. Regístrese y archívese. Rol 8044-2021 (PROTECCIÓN)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en concordancia con lo anterior y al mérito de lo señalado por el abogado recurrente en la presentación que da origen a esta declaración, es posible advertir, de los documentos acompañados, que el recurrente tiene su domicilio en calle Barros Arana 653 comuna de Concepción Región del Bío Bío y que, no obstante el domicilio señalado en su libelo, los efectos del acto u omisión arbitraria o ilegal recurridas se han producido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, por corresponderle su conocimiento y fallo. Déjese sin efecto la petición de informe a a recurrida Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Inter
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pms// Antofagasta, a treinta de agosto de dos mil veintiuno. Como se pide: Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la o
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