CORREA / FIOL
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Tamara Elena González Rojas, RUN N° 27.186.827-8, soltera, de profesión médico cirujano; y Stefanny Carolina Correa González, RUN N° 26.011.340-2, soltera, de profesión ingeniero industrial, domiciliadas en Molina 531, Edificio Espíritu Santo, Dpto. 34, Valparaíso, Región de Valparaíso, quienes a su vez actúan por sí y a favor de su pareja y padre respectivamente, don Marcos Vinicio Correa Villalobos, pasaporte venezolano N° 091705426, soltero, entrenador de caballos, todos de nacionalidad venezolana, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Pedro Fiol Zúñiga, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Fundan su arbitrio señalando que son madre e hija, y a su vez titulares de una Visa Temporaria y residente con permanencia definitiva en el país respectivamente, y enviaron solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática en calidad de titular para don Marcos Vinicio Correa Villalobos, con el objeto de llevar a cabo la reunificación de su entorno familiar, la que en febrero de 2020 fue aprobada, pagando el amparado el arancel correspondiente. Seguidamente, el día 27 del mismo mes y año, el estado de la solicitud del amparado en la plataforma del SAC era “Esperando Retiro por Ciudadano”, por lo que se colige que la visa fue correctamente estampada en el pasaporte, sin embargo, pese haber sido acordada la fecha para el retiro del pasaporte y en consecuencia de su visa, se declaran estados de excepción tanto en Chile como en Venezuela, con las consecuentes medidas de cierre de fronteras y suspensión de vuelos comerciales, así como de otras medidas restrictivas como las cuarentenas, por efecto de la e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al informar a don Marcos Vinicio Correa Villalobos, ciudadano venezolano, que debía iniciar una nueva solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, toda vez que la que había sido otorgada el 27 de febrero de 2020 había vencido, pues sólo contaba con 90 días desde su emisión para el ingreso a Chile. Segundo: Que la referida comunicación por parte de la autoridad migratoria recurrida, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria del amparado, por cuanto desconoce el derecho ya adquirido por el actor, considerando que la documentación presentada por éste fue sometida a evaluación y aprobada, e incluso se realizó el pago por dicho beneficio. Que, además, no pueden soslayarse los estados de excepción tanto en Chile como en Venezuela, con las consecuentes medidas de cierre de fronteras y suspensión de vuelos comerciales, así como de otras medidas restrictivas como las cuarentenas, por efecto de la emergencia sanitaria por el Covid-19, las que impidieron que el amparado pudiese retirar el pasaporte con el fin de viajar a Chile. Tercero: Que en consecuencia, la autoridad consular al informar que no procederá a la reimpresión de la visa, obligando al actor a iniciar un nuevo trámite, afecta la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de don Marcos Vinicio Correa Villalobos, con su pareja e hija residentes en nuestro país, motivos por los cuales el presente recurso será acogido.
Fallo
se declaran estados de excepción tanto en Chile como en Venezuela, con las consecuentes medidas de cierre de fronteras y suspensión de vuelos comerciales, así como de otras medidas restrictivas como las cuarentenas, por efecto de la emergencia sanitaria que afectó al mundo entero por el COVID-19. Como consecuencia de lo anterior, el amparado se vio imposibilitado de retirar el pasaporte con el fin de viajar a Chile y activar su respectiva visa consular por un hecho fortuito o causa mayor, a pesar de que como ya fue señalado su permiso de residencia había sido aprobado, pagado y estampado. Una vez reabiertas las fronteras el día 23 de noviembre de 2020, comenzaron a tomar comunicación con el Consulado de Chile en Caracas, consultando nuevamente cómo sería el proceso para el retiro del pasaporte del amparado, entendiendo que este organismo procedería a la reimpresión de su visa. Sin embargo, el ente recurrido les señaló que siendo que esta visa ya había vencido pues sólo contaba con 90 días desde su emisión para el ingreso a Chile, y aún a sabiendas que tal plazo había sido de imposible cumplimiento en circunstancias en que el pasaporte del amparado no le había sido devuelto por las razones ya expresadas, debía entonces proceder con el retiro del referido documento de viaje pero para iniciar una nueva solicitud, con los plazos de tramitación que aquello conlleva, a pesar de que incluso ya los derechos de esta visa fueron pagados, impidiendo con ello que el amparado pudiese ingr
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Tamara Elena González Rojas, RUN N° 27.186.827-8, soltera, de profesión médico cirujano; y Stefanny Carolina Correa González, RUN N° 26.011.340-2, soltera, de profesión ingeniero industrial, domiciliadas en Molina 531, Edificio Espíritu Sa
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