GONZÁLEZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Iván Seperiza Wittwer, defensor penal público, en representación de doña ELIZABETH GONZALEZ LECLERC, imputada en juicio simplificado seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, RIT Nº 13152-19, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución del Tribunal A-Quo de fecha 19 de agosto del presente, mediante la cual se dio lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto por el abogado del Delegado Presidencial, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 12 de agosto del presente, que en lo pertinente resolvió: “Por lo tanto, resolviendo el tribunal, el escrito presentado por el abogado SEBASTIAN BARTOLOME CANALE-MAYET MARTIN, presentando patrocinio y poder sin señalar exactamente en qué condición. El tribunal entiende que no tiene legitimidad activa para participar ni para ser parte en esta causa, toda vez que tampoco, ni siquiera dice en virtud de qué normas se entiende que subroga a la parte querellante. No lo hace presente en el escrito, por lo tanto, el tribunal no tendrá por constituido el patrocinio y poder por entender que no es parte en esta causa y no tiene legitimidad activa para intervenir en la misma.” Indica que el abogado del Delegado Presidencial recurre de apelación de la decisión del tribunal a-quo, dictada en audiencia el 12 de agosto, mediante la cual el tribunal no tuvo por constituido su patrocinio y poder “por entender que no es parte en esta causa y no tiene legitimidad activa para intervenir en la misma”. Señala que el recurso de apelación no resultaba procedente, toda vez que no se daban los supuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal, ya que no ponía término al juicio ni lo paralizaba por más de treinta días dado que se está en un procedimiento simplificado que ha continuado en su tramitación, sosteniendo la acción penal el Ministerio Público. Solicita a US. ILTMA.: Se sirva tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de agosto del año 20
Fundamentos
CONSIDERANDO Que, atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración la naturaleza de la resolución apelada, susceptible de impugnarse por vía de apelación, en atención a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, es que estos sentenciadores estiman que el recurso de apelación es admisible y que, en consecuencia, el recurso de hecho debe ser rechazado según se dirá en la parte resolutiva de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículos 187, 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido con fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, por el abogado Iván Seperiza Wittwer, en contra de la resolución de 19 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Déjese copia en autos Rol IC Penal 1854-2021, para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. Penal-1855- 2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Iván Seperiza Wittwer, defensor penal público, en representación de doña ELIZABETH GONZALEZ LECLERC, imputada en juicio simplificado seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, RIT Nº 13152-19, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución del Tribunal A-Quo de fecha 19 de agosto de
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