MP C/ RODRIGO LUIS JESÚS SOTO GONZÁLEZ
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído: (i).- Que en primer término y en relación a la ilegalidad de la detención declarada por el juez quo, estiman estos sentenciadores que los funcionarios policiales actuaron en virtud de los sucesos que fueron percibidos por sus sentidos y que dicen relación tanto con el lugar, hora, actitudes, circunstancias, así como la entrega de una sustancia a cambio de dinero, los que resultan evidentemente indicios para actuar conforme lo establece el artículo 85 del Código Procesal Penal. (ii).- Que en cuanto a la entrega tardía de la sustancia incautada por parte de la policía a la autoridad encargada de su análisis, así como la diferencia de droga en el resultado del análisis, tales circunstancias no generan una infracción al derecho al debido proceso, ni menos sustancial, sino sólo, en lo concerniente a lo primero, el incumplimiento de una norma legal, cuya inobservancia se encuentra reprimida expresamente por el legislador con una sanción extraprocesal dirigida al funcionario infractor y, en cuanto a lo segundo, importa un descuido sin afectación sustancial de las garantías constitucionales. Por tales motivos, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 276, 277 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, y en su lugar se dispone que se debe incluir en el respectivo Auto de Apertura de Juicio Oral, toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-1831-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a treinta de agosto de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 09:47 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada por el Ministro don Alejandro Germán García Silva y el Abogado Integrante don
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