PRADO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Pedro Prado Navarro, abogado en representación del imputado ADAN PEREZ OYARZUN, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT: 2917-2018, RUC: 1801092387-1, quien deduce recurso de amparo, en contra del Director Regional de Gendarmería don Luis González Báez, y del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de los Andes Teniente Coronel don Danilo Milton Gallardo. Indica que a consecuencia de hechos ocurridos el 6 de mayo de este año, donde su representado fue víctima de forma accidental, sin embargo lo consideraron como uno de los incitadores de un hecho, sufriendo una herida de 5 centímetros en el cuero cabelludo y algunas otras lesiones en el brazo de carácter leve, sufriendo por este hechos un castigo de 09 días de internación de celda solitaria, por su participación en desordenes colectivos al interior del dormitorio, según ordinario Nº 05.02.02/ 805/21, informe de requerimiento del interno Adán Pérez Oyarzun del 12 de mayo del 2021, que en su numeral 4, indica “que en razón de un posible traslado este no sería efectivo dado que el interno no mantiene problemas de convivencia entre sus pares”… Señala que a pesar de lo indicado en dicho informe el día viernes 20 de agosto del presente año, su representado fue trasladado al C.D.P de Quillota por instrucción del mando regional. Menciona que el traslado del amparado se torna en un acto arbitrario e ilegal, porque ya había sido castigado por 09 días de aislamiento en celdas solitarias, el informe del 20 de agosto del presente, el Ordinario Nº 05.02.02 1296/2021, indica que fue el precursor de una riña con otros internos el día 6 de mayo del 2021, encontrándose todos premunidos de armas blancas, lo cual es una mentira, ya que el ordinario 05.02.02/ 805 / 21, no indica que fueron encontrado con armas corto punzantes; también indica que es un usuario refractario, que presenta faltas tales como riña, agresión entre internos y resistencia al cumplimiento de órdenes, he
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) y artículo 6° N° 12 del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a Gendarmería le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen la penas corporales que les son impuestas. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que el cambio de penal del amparado obedeció a un procedimiento adoptado por Gendarmería de Chile, actuando de conformidad a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, y que obedeció a la participación en hechos violentos por parte del amparado, motivo por el cual no existe vulneración alguna que enmendar a través de la presente acción, razón por la cual se rechazará conforme se dirá en su parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de ADAN PEREZ OYARZUN, en contra del Director Regional de Gendarmería don Luis González Báez, y del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de los Andes Teniente Coronel don Danilo Milton Gallardo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1666-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1 comparece Pedro Prado Navarro, abogado en representación del imputado ADAN PEREZ OYARZUN, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT: 2917-2018, RUC: 1801092387-1, quien deduce recurso de amparo, en contra del Director Regional de Gendarmería don Luis González Báez, y del Alcaide del Centr
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