FERRADA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Sebastián Cubillos Barrera, en favor de Carla Margot Ferrada Pino, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo no nacido como carga en el contrato de salud de su representada, lo que atenta contra las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger el presente arbitrio y se adopten las medidas para restablecer el imperio del derecho, en tanto se ordene a la recurrida que deje sin efecto la aplicación de la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo por nacer incorporado como beneficiario a su plan de salud, con costas. Explica que la actora se vio obligada a incorporar en su plan de salud a su hijo(a) antes de nacer, bajo las condiciones auto impuestas por la recurrida, quien aplicó un factor denominado “GRUPO FAMILIAR”, que no es otra cosa que un factor de riesgo determinado a la edad y sexo de los beneficiarios incorporados. Este factor es multiplicado por el precio base del plan de salud, generando el precio, o mejor dicho, el sobreprecio, por imposición unilateral de la recurrida. Reclama que la recurrida le ha cobrado un precio desproporcionado e improcedente por dicha inclusión, ya que aquel ha sido determinado a través de la aplicación de tablas de factores establecidas en normas que el Tribunal Constitucional derogó. Solicita que la Isapre deje de cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud a la recurrente, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo por la inclusión como carga de su hijo por nacer, con costas. A folio 10, la Isapre Cruz Blanca S.A. solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. En primer lugar, se alega por la Isapre recurrida la extemporaneidad del recurso, toda vez que el plan de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el nuevo precio del plan de salud del recurrente, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado dicha alegación por el motivo precedentemente expuesto. II . - En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Cuarto: Que sobre el particular útil resulta la cita del artículo 189 letra c) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que dispone: “Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma esta ley, las personas indicadas en el artículo 184 deberán suscribir un contrato de plazo indefinido, con la Institución de Salud Previsional que elijan. En este contrato, las partes convendrán libremente las prestaciones y beneficios incluidos, así como la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento”. Quinto: Que, a su turno, el artículo 202 del cuerpo de normas antes citado preceptúa, en sus incisos 1° y 2°, que: “Los contratos celebrados entre la Institución y el cotizante deberán considerar como sujetos afectos a sus beneficios, a este y a todos sus familiares beneficiarios indicados en las letras b) y c) del artículo 136 de esta Ley. Los beneficios del contrato se extenderán por el solo ministerio de la ley a todos los nuevos familiares beneficiarios que declare el cotizante. Asimismo, estos beneficios se extinguirán automáticamente, respecto de quienes pierden dicha calidad. En ambos casos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 189, las partes deberán dejar claramente estipulado en el contrato la forma y condiciones en que por la ampliación o disminución del número de beneficiarios variarán las condiciones del contrato”. Sexto: Que, además, el artículo 199 del indicado texto legal previene que: "Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada ben
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de extemporaniedad y se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Carla Margot Ferrada Pino, y en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., y en consecuencia se declara que la recurrida mantendrá el precio base del Plan de Salud suscrito por el afiliado recurrente, en las mismas condiciones y sin variación o modificación alguna proveniente el evento natural del nacimiento de una nueva carga legal. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000 (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deber ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-14189-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Sebastián Cubillos Barrera, en favor de Carla Margot Ferrada Pino, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo no nacido como carga en el contrato de salud de su re
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