M.P C/ BRAYAN ALFONSO GARCIA ALEGRIA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintidós de agosto del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Brayan Alfonso García Alegría y se declara que éste queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Varas quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-2439-2021.
Fallo
se declara que éste queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Varas quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-2439-2021.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de agosto de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 2439-2021- Penal RUC: 2100758712-8 RIT: 3514-2021 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: señor Roberto Contreras Olivares, señor Leonardo Varas Herrera y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín. Relatora: Nicole Bustos M. Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Dominique Tapia V. Defen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica