ISOLINA DEL CARMEN ENTE VALENZUELA C/ NN
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en autos RIT N°645-2020; RUC N° 1901221170-0, del Juzgado de Garantía de Traiguén, con fecha 22 de julio de 2021, don Juan Rodolfo Gallegos Astete, interpone tercería de dominio en contra de la querellante y actual tenedora de la especie doña Isolina del Carmen Erte Valenzuela, a objeto que, en definitiva, acogiéndola, ordene se le restituya por no existir diligencia investigativa pendiente sobre el vehículo que individualiza y que, doña Isolina del Carmen Erte Valenzuela tiene en su poder en calidad de depositario provisional. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que, adquirió el vehículo motorizado tipo camioneta, marca Nissan, modelo Navara DCAB SE 4x4 2.5, año 2013, color rojo intenso Placa Patente FGPT61-5, de buena fe con fecha 18 de enero de 2021. Que, el vendedor fue Marcelo Neira Calfual, el precio pactado fue $9.000.000; (nueve millones de pesos) pero que, a efecto de disminuir el pago de impuesto conforme al avalúo fiscal se consignó la suma de $6.800.040 (seis millones ochocientos cuarenta mil pesos). En virtud de lo expuesto, sostiene que es un tercero de buena fe que adquirió el vehículo motorizado, encontrándose privado de su corpus, por haber sido entregado a una tercera persona, quien es víctima en esta causa. Que, sólo con posterioridad tomó conocimiento que, el día 05 de octubre del 2020, se ordenó la incautación del vehículo, la que sólo se inscribió hasta el día 09 de Julio del año 2021, por lo que se encuentra de buena fe conforme a lo dispuesto en artículo 297 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la adquisición del vehículo y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 Código Procesal Penal, solicita se declare el derecho de dominio sobre la camioneta previamente individualizada, que se encuentra en poder de depositaria provisional Doña Isolina del Carmen Erte Valenzuela, ya individualizada, ordenándose que se le restituya por no existir diligencia investigativa pendiente, sobre
Fundamentos
fundamentos y, de conformidad a lo prescrito en el inciso 2° del artículo 297 Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que SE REVOCA la sentencia en alzada y que se HACE LUGAR a la tercería de dominio deducida por don Juan Rodolfo Gallegos Astete, sin costas y, en consecuencia, se declara que, poseyendo el tercerista la calidad de dueño del vehículo signado con la placa patente única FGPT 61-5, marca Nissan, modelo Navara dcab SE 4x4 2.5 del año 2013, se deberá proceder a hacerle entrega del mismo en el más breve plazo. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández. Rol N° Penal-781-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en autos RIT N°645-2020; RUC N° 1901221170-0, del Juzgado de Garantía de Traiguén, con fecha 22 de julio de 2021, don Juan Rodolfo Gallegos Astete, interpone tercería de dominio en contra de la querellante y actual tenedora de la especie doña Isolina del Carmen Erte Valenzuela, a objeto que, en
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