SIN INFORMACION

CORTÉS/PARIS

Rol

Fecha

28 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Diego Ernesto Moraga Adasme, cédula de identidad N° 17.930.978-5, Cristóbal Alonso Tobar Zúñiga, cédula de identidad N°17.287.577-7, Mario Paolo Sepúlveda Molina, cédula de identidad N°16.730.476-1, Alan Jeremy Cáceres Moreno, cédula de identidad N°16.870.570-0, Juan Pablo Díaz Navarro, cédula de identidad N°17.443.486-7 y Karina Osorio Rendon, cédula de identidad N°17.268.195-6, en representación de Carolina Andrea Prado Alday, cédula de identidad N°14.103.137-6, María Graciela Alday, cédula de identidad N°5.925.864-8, Claudia Andrea Burgos Cárcamo, cédula de identidad N°15.008.463-6, Agustín Ignacio Rojas Burgos, cédula de identidad N°24.175.187-2, Claudia Cerda Ramírez, cédula de identidad N°13.006.007 (sic), Valentina Paz Pañalillo Cerda, cédula de identidad N°23.291.672-9, Sebastián Ignacio Peñalillo Cerda, cédula de identidad N°21.131.492-3, Roberto Carlos García Pantoja, cédula de identidad N°26.147.841-2, Viviana Ester Larraguibel Chinga, cédula de identidad N°9.319.174-9, Diego Ignacio Campusano Herrera, cédula de identidad N°18.239.902-7, Álvaro Moraga Yong, cédula de identidad N°14.104.961-5, Patricio Iván Anjel Delgado, cédula de identidad N°15.304.573-9, Leopoldo Vicente Prado Mallea, cédula de identidad N°6.923.018-0, Lorena De Lourdes Rojas Fuentes, cédula de identidad N°9.334.876-1, Luis Alberto Núñez Castro, cédula de identidad N°4.689.548-7,Myrtha Luz Mujica Jopia, cédula de identidad N°5.215.672-6, Roberto Carlos Rivera Mujica, cédula de identidad N°13.862.857-4, Pablo Cesar Toesca Ayarza, cédula de identidad N°13.054.969-1, Mariano André Baldassare Farías, cédula de identidad N°19.148.381-2, Irma Marcela Mamani Vadillo, cédula de identidad N°12.009.272-3, Mario Alberto Torres Fernández, cédula de identidad N°12.443.888-8, Daniella Andrea del Rosario Villanueva Pizarro, cédula de identidad N°13.637.328-5, Leonardo Antonio Rojas Hinojosa, cédula de identidad N°13.836.105-5, Isadora catalina Valdés Salguero, cédula de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de los recurridos fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil -o arbitrario- producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto denunciado como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N°494 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 25 de mayo de 2021, particularmente en lo relativo a la implementación del denominado “pase de movilidad” y sus posteriores modificaciones, resolución Exenta N° 644, que es concedido a aquellas personas que hayan completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en Chile hace al menos 14 días, y no se encuentren afectas a la medida de cuarentena o aislamiento, cuyo objetivo es reducir las restricciones a la libertad de desplazamiento en los términos que la misma Resolución indica, para aquellas personas que cumplan con los requisitos señalados, a diferencia de aquellas que no se hayan vacunado, cuyo es el caso de los recurrentes. CUARTO: Que, por su parte, el recurrido Ministerio de Salud ha descartado la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la implementación del pase de movilidad, pues la medida se funda en la normativa dictada bajo el alero del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en el contexto de la pandemia por COVID-19, y que ha justificado las restricciones a las libertades de locomoción y reunión con el fin de prevenir y evitar la propagación de la enfermedad. En este sentido, sostiene que el pase de movilidad se basa en los antecedentes técnicos y estadísticos que han permitido comprobar que la vacuna es efectiva para prevenir los casos graves y la muerte por COVID-19. QUINTO: Que, el acto administrativo impugnado fue

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por abogados Diego Ernesto Moraga Adasme, Cristóbal Alonso Tobar Zúñiga, Mario Paolo Sepúlveda Molina, Alan Jeremy Cáceres Moreno, Juan Pablo Díaz Navarro, y Karina Osorio Rendon, en representación de Carolina Andrea Prado Alday, María Graciela Alday, Claudia Andrea Burgos Cárcamo, Agustín Ignacio Rojas Burgos, Claudia Cerda Ramírez, Valentina Paz Pañalillo Cerda, Sebastián Ignacio Peñalillo Cerda, Roberto Carlos García Pantoja, Viviana Ester Larraguibel Chinga, Diego Ignacio Campusano Herrera, Álvaro Moraga Yong, Patricio Iván Anjel Delgado, Leopoldo Vicente Prado Mallea, Lorena De Lourdes Rojas Fuentes, Luis Alberto Núñez Castro, Myrtha Luz Mujica Jopia, Roberto Carlos Rivera Mujica, Pablo Cesar Toesca Ayarza, Mariano André Baldassare Farías, Irma Marcela Mamani Vadillo, Mario Alberto Torres Fernández, Daniella Andrea del Rosario Villanueva Pizarro, Leonardo Antonio Rojas Hinojosa, Isadora Catalina Valdés Salguero, Liliana Cecilia Parada Sánchez, Johnny Wilmen Tarque Paredes, Daniel Alonso Tarque Parada, Ricardo Alberto Quinteros Alonzo, Carmen Elene Alonzo Bertolotto, Álvaro Navarro Gutiérrez, Geldy Natividad Pastrian Navea, Paula Andrea Quinteros Alonzo, Claudio Humberto Gelvez Quinteros, Pedro Juan Cerda González, Camilo Ignacio Cerda Pastrian, Gonzalo Daniel Campusano Yáñez, Alejandrina Eugenia Yáñez Cáceres, María Alejandra Burgos Fuentes, Martina Trinidad Campusano Burgos, Julieta Isidora Campusano Burgos, A

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen los abogados Diego Ernesto Moraga Adasme, cédula de identidad N° 17.930.978-5, Cristóbal Alonso Tobar Zúñiga, cédula de identidad N°17.287.577-7, Mario Paolo Sepúlveda Molina, cédula de identidad N°16.730.476-1, Alan Jeremy Cáceres Moreno, cédula de identidad N°16.870.570-0, Juan Pablo Díaz Navarro, cédula de identidad N°17.443.4

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