SIN INFORMACION

MILLAN/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTE

Rol

Fecha

28 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Maireen Lourdes Millan de Rojas, de nacionalidad venezolana, en favor sus hijos menores de edad, Jesús Miguel Rojas Millan, Marieth Celine Rojas Millan, Jose David Rojas Millan, quien entabla acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación –por aplicación del artículo 15 N° 2 de la Ley N° 20.080— del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por poner término injustificadamente a la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada en favor de los amparados. Indica ingresó a Chile en diciembre de 2018, dejando a sus tres hijos en su país natal, con la finalidad de darle a ellos una mejor calidad de vida. Actualmente se encuentra con Visa sujeta a contrato, pero en trámite de Permanencia Definitiva desde hace varios meses, teniendo estabilidad económica y laboral, con las condiciones para que lleguen y ofrecerles la vida digna. Por lo anterior, solicitó las visas de Residente Temporario Titular, Res. Democrática, a cada uno de sus hijos en cuatro (4) oportunidades y todas las solicitudes fueron rechazadas, con la misma respuesta genérica y arbitraria “faltó agregar otros documentos”, no señalando o indicando cuales son específicamente los documentos, recibiendo siempre la misma respuesta, incluso en abril del presente año realizó la última solicitud, consistente en la Reunificación Familiar, adjuntando los documentos de las solicitudes que he ingresado para que consideren su caso en particular, pero también eso ha resultado infructuoso, ya que al día de hoy no ha recibido respuesta alguna. Señala que lo anterior afecta la libertad ambulatoria de los amparados, al impedir el ingreso de ellos dentro del territorio chileno, ya que además la administración no ha ayudado a otorgar la información necesaria para poder regularizar su situación, y esto ha generado como consecuencia seguir dilatando

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente solicitó visa de responsabilidad democrática para sus hijos menores de edad que residen en Venezuela, con el objeto de reunir a su familia, toda vez que ella vive en Chile, encontrándose en trámite la visa de permanencia temporaria. Segundo: Que para resolver este recurso de amparo se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Tercero: Que lo expuesto por la recurrida en su informe, en cuanto al cierre o paralización de la tramitación de las solicitud de visa de responsabilidad democrática, carece de fundamentación suficiente, dado que la medida adoptada por el Gobierno, conocida como “cierre de fronteras,” en nada puede incidir en la tramitación de la visa en cuestión, toda vez que el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, el 29 de enero de 2021 dictó un Oficio Circular N°17, a través del cual, en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 50 del Decreto Supremo N°597, de 1984, ha tomado medidas destinadas a regular de menor manera el otorgamiento de los visados de manera de ajustarlos a las situaciones aplicables como consecuencia de las estrictas medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno a propósito de la pandemia provocada por el coronavirus. Cuarto: Que la referida fundamentación es también impertinente, puesto que lo que están haciendo los amparados es solicitar el permiso de la autoridad para entrar a Chile, trámite previo e indispensable para ingresar a nuestro país, acto posterior que se podrá ejecutar o no dependiendo de la normativa vigente en ese momento. Quinto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por los actores, sólo en cuanto se instruirá al recurrido a citarlos nuevamente al Consulado de Chile en Caracas, a objeto que puedan presentar la documentación pertinente y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente en cuanto al otorgamiento de ella.

Fallo

Por lo expuesto, ordenando a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la Visas de Responsabilidad Democrática de mis hijos menores, Jesús Miguel Rojas Millán, Marieth Celine Rojas Millán y José David Rojas Millán, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentran. A folio 13, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indicando que la solicitud fue rechazada por no adjuntar la documentación necesaria, consistente en carta solicitud de reunificación familiar, certificado de matrimonio o de nacimiento, copia autorizada por ministro de fe del certificado de permanencia definitiva y cédula de identidad para extranjeros, documentos que acrediten medios económicos y declaración jurada que el beneficiario viviera con el solicitante o a sus expensas. Agrega que tampoco cumplen con el requisito esencial consistente en ser hijo de un residente extranjero en Chile con permanencia definitiva. Refiere que en la práctica se está utilizando el mecanismo judicial, como una herramienta para acelerar y suplir sus trámites administrativos por esta vía. Por lo anterior no existiendo acción ilegal o arbitraria que produzca privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de los recurrentes. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. 14on costas. icables en la especie minal ni haberse respectado el plazo de seis meses CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la recurre

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Maireen Lourdes Millan de Rojas, de nacionalidad venezolana, en favor sus hijos menores de edad, Jesús Miguel Rojas Millan, Marieth Celine Rojas Millan, Jose David Rojas Millan, quien entabla acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica