SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

28 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Romina Borgeat Figueroa, abogada Defensora Penal Pública en representación de don Cristian Nicolás Vera Fuenzalida imputado en causa RIT 8653-2021 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y en contra de la resolución de fecha 18 de agosto de 2021 dicta da por el juez don RODOLFO MORENO OSSES, al decretar la internación provisional del amparado, solicita se decreta la libertad inmediata del amparado o en subsidio, se ordene su ingreso un Hospital de la Región. Señala que con fecha 18 de agosto de 2021 el juez recurrido decretó la suspensión del procedimiento por enajenación mental, luego de ser formalizado por los delitos de Desacato, daños y amenazas a carabineros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código procesal Penal y medida cautelar de internación provisional del amparado y ordenó el ingreso al Módulo 117, en donde se le deberá realizar examen de PCR y una vez que cumpla con las condiciones sanitarias establecidas, deberá ser derivado al Hospital Psiquiátrico de Putaendo, en donde se gestionará el cupo para ello. Indica que actualmente el amparado se encuentra en el módulo 108 junto al resto de la población sometida a prisión preventiva, sin que se haya materializado su traslado, teniendo conocimiento que el módulo 117 no cuenta con cupo. Agrega que la internación provisional del imputado, es ilegal, pues no dio cumplimiento al requisito copulativo que exige el artículo 464 del código procesal penal para decretar la internación, en concreto, no existe un informe psiquiátrico, que señalare que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Además, resulta ilegal, desde que por mandato expreso del legislador dichas medidas sólo pueden ser ejecutadas en un establecimiento asistencial debiendo además ser proporcionadas. Sostiene que el amparado cuenta con irreprochable conducta anterior por lo que en caso de

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que según se advierte, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, guarda relación con el mérito de la resolución dictada en audiencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en cuanto decretó la medida de internación provisoria del imputado, en el módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin tener a la vista el informe psiquiátrico del Servicio Médico Legal. Tercero: Que dado que la internación provisional puede decretarse incluso antes de la recepción del informe psiquiátrico a que alude el artículo 458 del Código Procesal Penal, resulta forzoso concluir que la ponderación de los antecedentes que obran hasta ahora en el proceso facultan al tribunal, de conformidad a los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal, para decretar la medida cautelar antes señalada, desde que es posible presumir que las facultades mentales del imputado importan un peligro para sí o para terceros, no existiendo

Fallo

por tanto ilegalidad en la decisión del tribunal recurrido. Cuarto: Que si bien debe procurarse la internación en un establecimiento psiquiátrico, dicha medida no se ha podido cumplir hasta la fecha, debido a que el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel tiene su capacidad completa, encontrándose el amparado en lista de espera, lo que tampoco importa ilegalidad en el procedimiento adoptado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo presentado por doña Romina Borgeat Figueroa, en representación de don Cristián Nicolás Vera Fuenzalida en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1661-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece doña Romina Borgeat Figueroa, abogada Defensora Penal Pública en representación de don Cristian Nicolás Vera Fuenzalida imputado en causa RIT 8653-2021 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y en contra de la resolución de fecha 18 de agosto de 2021 dicta da por el juez don RODOLFO MORENO OS

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