SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANDRES EDUARDO CHAVEZ SANDREA, VIRGINIA CAROLINA TUBIÑEZ HERRISON.

Rol

Fecha

28 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 24 de agosto del año en curso, comparece David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, en favor de don Andrés Eduardo Chávez Sandrea, nacionalidad Venezolana, documento de identidad D.N.I. Nº27.849.744, ayudante de cocina, y de su esposa Virginia Carolina Tubiñez Herrison, documento pasaporte Nº 062515728, con domicilio en calle Libertad Nº 236, de la comuna y ciudad de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de de Intendencia Regional del Libertador Bernardo O´Higgins, representada por su Intendente don Ricardo Guzmán Millas, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de los amparados mediante Resoluciones Exentas N° 395 y 383, del 11 de febrero del 2021. Expone que los amparados ingresaron al territorio nacional en el mes de noviembre del año 2020. Añade que sus representados están cumpliendo con todas estas obligaciones, presentándose periódicamente en las oficinas de Policía de Investigaciones, ciudad de Rancagua. Están juntos en nuestro país, son padres de un niño de 5 años y Virginia Tubiñez, actualmente se encuentra embarazada de 15 semanas aproximadamente, cuentan con oferta de trabajo estable. Afirma que sus representados se auto-denunciaron, demostrando la buena fe y disposición de quedarse en nuestro país, tiene una red de apoyo importante, familia colateral, amigos chilenos y extranjeros con residencia en Chile, el ánimo de permanecer en Chile radica en estos arraigos; familiar, social y laboral. Añade que la expulsión de sus representados constituye un actuar ilegal y arbitrario por parte de la autoridad migratoria chilena, puesto que: a) Contraría gravemente lo predicado públicamente por la autoridad política chilena quien ha otorgado facilidades de acceso a distintos beneficios para el ingreso de ciudadanos venezolanos a nuestro país (ejemplo: visa de responsabilidad democrática, visa de turismo); b) Vulnera todo principio jurídico que dice relación con el ámbito punitivo, no existiendo un Debido Proceso;

Fundamentos

considerando los hechos denunciados, se dictaron las Resoluciones N° 383 y 395, que ordenan la expulsión de los amparados en razón de su ingreso clandestino al país. Hace presente que si bien los amparados dan a entender que con el sólo hecho de vivir con sus familiares tiene un arraigo en el país con el cual podrá regularizarse, es una cuestión totalmente alejada de la realidad, es más no acompaña documento alguno que acredite su residencia y/o trabajos. Por lo demás, no podrán trabajar de manera formal, ya que procedieron a ingresar de manera clandestina al país Añade que este tipo de expulsiones son de tipo administrativo, por lo que no serían aplicables los principios de derecho penal, por cuanto conforme al tenor literal del inciso segundo del artículo 69 de dicho Decreto Ley, se puede apreciar que el legislador hace una clara diferenciación entre la pena penal y la medida administrativa, ya que de otro modo no se explica en el texto la expresión “una vez cumplida la pena, el extranjero serán expulsados del país” que supone una separación intelectual de ambas medidas, lo que se ratifica al atribuir sólo al Intendente como autoridad administrativa el decretar la expulsión del país de un extranjero Señala que la intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria cumplida, por cuanto no debe estar a lo literal del artículo 69 de la ley de extranjería, ya que este está complementado por los artículos 146 y 158 del reglamento, y ambos además fueron invocados por la Intendencia Regional para dictar la medida de expulsión (entre otras normas). Por lo que, a su juicio, no sería correcto el razonamiento de que la Intendencia solo puede dictar expulsión por ingreso clandestino cuando la persona extranjera haya sido condenada previamente por un juez del fondo en lo penal, puesto que el artículo 146 del D.S 597 contempla una segunda posibilidad para dictar la medida de expulsión que es, haber obtenido la libertad en virtud del artículo 158, esto es, a través del sobreseimiento definitivo. Es por ello, que considera que el desistimiento extingue la responsabilidad penal más no la facultad de expulsar administrativamente, estando la Intendencia legitimada para disponer la expulsión. Precisa que el desistimiento tiene dos miradas, por un lado una norma expresa, que los obliga a desistirse, y por otro lado, los derechos humanos y el derecho migratorio, los que tienen como principio la no criminalización de los ingresos clandestinos, por lo que el Gobierno de Chile debe desistirse, para así cumplir con su normativa interna como con los principios tanto de los derechos humanos como del derecho migratorio Añade que el procedimiento administrativo seguido resguarda los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos. Refiere que la utilización indiscriminada de la acción de amparo no es la vía idónea y si se pretende la revocación de la expulsión por circunstancias sob

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 395 y 383, ambas del 11 de febrero del 2021, dictadas por la Intendencia Regional de O’Higgins (actual Delegación Presidencial Provincial) que expulsa del país a los ciudadanos venezolanos don Andrés Eduardo Chávez Sandrea y doña Virginia Carolina Tubiñez Herrison. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 518-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 24 de agosto del año en curso, comparece David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, en favor de don Andrés Eduardo Chávez Sandrea, nacionalidad Venezolana, documento de identidad D.N.I. Nº27.849.744, ayudante de cocina, y de su esposa Virginia Carolina Tubiñez Herrison, documento pasaporte Nº 062515728, c

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