SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSE GREGORIO MALDONADO/INTENDENCIA VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O

Rol

Fecha

28 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de agosto del año en curso, comparece don Mauricio Eduardo Morales Bertetti, Abogado, domiciliado en edificio Andrés Bello, calle Rubio N° 285, oficina 301, comuna de Rancagua, en representación de don José Gregorio Maldonado, empleado, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad venezolano N°18.871.061, con domicilio en calle Hibisco N°1968, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O´Higgins, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante la Resolución Exenta N° 744, de 4 de marzo de 2021, notificado a su representado el miércoles 11 de agosto de 2021. Expone que en agosto de 2019 su representado ingresó a Chile, por un paso no habilitado, en las inmediaciones del complejo fronterizo Chacalluta específicamente la frontera norte con Perú, llegando en un principio a la ciudad de Arica, para luego trasladarse en el mismo mes a Rancagua. Indica que en busca de una situación laboral mejorada que permita enviar dinero a su familia, decide vivir en Rancagua, donde actualmente se encuentra realizando trabajos remunerados con contrato de trabajo. Afirma que con fecha 4 de marzo de 2021, se decreta orden de expulsión por la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O´Higgins, representada por su Intendente don Ricardo Andrés Guzmán Millas, por Resolución Exenta número 744, respecto de don José Gregorio Maldonado, respecto de la cual es notificado con fecha 11 de agosto del presente año. Sostiene que la eventual expulsión del amparado y su regreso a Venezuela pone en peligro su integridad física y psíquica y por ende la de su familia. Expone que la Resolución que impugna vulnera el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, esta es, el derecho a la libertad personal y al seguridad individual, derecho que también se encuentra protegido por la normativa internacional. Arguye que en la especie, existe ausencia de un procedimiento administra

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, según se desprende tanto del tenor del recurso como del Informe evacuado por la recurrida, es un hecho no controvertido que la Intendencia Regional de O’Higgins (actual Delegación Presidencial), expidió decreto de expulsión en contra del amparado, en base al hecho de haber ingresado al país en forma clandestina. Sin embargo, de los antecedentes que obran en autos consta que la propia autoridad, luego de denunciar la comisión del delito, previsto en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, se desistió posteriormente de dicha acción, con lo cual impidió la investigación penal del mismo y consecuentemente, su juzgamiento. 2° Que el artículo 2° de la Ley de Extranjería, dispone que “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley (…)”. Por su parte, el artículo 15 N° 7 del mismo cuerpo legal y el artículo 26 N°7 de su Reglamento, señalan que “se prohíbe el ingreso a la país de aquellos extranjeros que no cumplan con los requisitos de ingreso en este decreto ley y su reglamento”. Asimismo, el artículo 84 del referido decreto ley, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior, además, el artículo 91 N° 7, prescribe que corresponde a dicho ente aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en el decreto ley. 3° Que, al efecto, cabe tener presente que el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, que sanciona penalmente el ingreso clandestino al territorio nacional, señala en su inciso final que: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. 4° Que, conforme a lo anterior, dado que la recurrida se desistió de la denuncia penal, no puede existir condena por el referido ilícito y menos aún verificarse el cumplimiento de la misma, por lo que resulta palmario que la autoridad, al disponer la expulsión de la amparada, conculcó el derecho de ésta al libre tránsito, asegurado por la Constitución Política en el artículo 19 N° 7 a todas las personas, lo que desde ya justifica acoger el presente recurso de amparo. 5° Que, unido a lo anterior, cabe destacar que lo resuelto es armónico con la jurisprudencia de la Corte Suprema en este sentido, como por ejemplo en los autos Rol 951-2018, donde se señala que la circunstancia de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento penal en su contra, para luego desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción hecha valer, contradice el decreto de expulsión basado en un ingreso ilegal no acreditado suficientemente, no resultando admisible que el mismo Estado adopte criterios opuestos frente a un mismo y único hecho. Que en este orden de ideas, debe tenerse presente además que al momento de ser dictada la resolución que dispuso la expulsión del amparado, ésta no había sido ob

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta número 744, con fecha 04 de marzo de 2021, revocando la orden de expulsión dictada en su contra, ordenando se proceda a la regularización migratoria del amparado. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Comparece don Ricardo Guzmán Millas, Delegado Presidencial de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, dando cuenta que según antecedentes de Informe Policial N° 0457 de fecha 28 de octubre de 2020, de Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero ingresó clandestinamente al país en las inmediaciones del Complejo Fronterizo Colchane. Sostiene que el amparado, así como todos los extranjeros que ingresan clandestinamente país, (los cuales concurren a oficinas de Policía de Investigaciones de Chile), tienen claro que no procede de esta forma la regularización extraordinaria, ya que es una facultad privativa y la ejerce de manera exclusiva el Departamento de Extranjería y Migraciones. Afirma que según consta en su sistema informático, no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Indica que la Resolución N° 734 del 04 de marzo de 2021 que dispone la sanción administrativa, en caso alguno violentó la libertad ambulatoria del recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 20 de agosto del año en curso, comparece don Mauricio Eduardo Morales Bertetti, Abogado, domiciliado en edificio Andrés Bello, calle Rubio N° 285, oficina 301, comuna de Rancagua, en representación de don José Gregorio Maldonado, empleado, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad venezolano

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