RIGOBERTO MARIN ANDRADE, DEFENSOR LOCAL DE PUERTO MONTT A FAVOR DEL IMPUTADO BENJAMIN ALEJANDRO ALVAREZ TORRES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Rigoberto Marin Andrade, Defensor Penal Local de Puerto Montt, por el imputado Benjamín Alejandro Álvarez Torres, quien interponer recurso de amparo contra la resolución dictada el día 20 de agosto del corriente, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en contra del Juez Titular don Juan Carlos Orellana Venegas, aduciendo que dicha resolución es ilegal y atenta contra la libertad personal del amparado. Señala que con fecha 19 de agosto de 2021, presentó solicitud de revisión de prisión preventiva a la cual el Juez requerido resolvió con fecha 20 de agosto del presente: “Atendido el actual estado de la causa y lo resuelto por la I. Corte de Apelaciones de esta cuidad, cocn fecha 12 de agosto del presente año, respecto del imputado Benjamín Álvarez Torre, no ha lugar a lo solicitado”. A su juicio, la resolución señalada es contraria a derecho y arbitraria, toda vez que el imputado actualmente se encuentra en prisión preventiva y es su derecho a que la misma sea revisada por el juez de garantía competente, no estando facultado el referido Juez para conculcar el derecho del imputado, debiendo citar a una audiencia al efecto, todo lo anterior sin perjuicio de lo que en ella se resuelva. Por lo anterior, viene en solicitar que se acoja el presente amparo declarando ilegal y arbitraria la resolución de fecha 20 de agosto de 2021, dictada por el Juez Juan Carlos Orellana Venegas, que rechazó la solicitud de revisión de prisión preventiva respecto del imputado Benjamín Alejandro Álvarez Torres, y así restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución, y disponer que el referido Tribunal deberá citar a los intervinientes a audiencia de revisión de la prisión preventiva respecto del amparado. A folio 4, se tuvo por interpuesto el recurso de amparo solicitándose informe a la recurrida al tenor de la presentación efectuada. A folio 6, evacua informe don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez Titular del Juzgado de Garantí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor del imputado Benjamín Alejandro Álvarez Torres, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte del Juez de Garantía de Puerto Montt, al rechazar su petición de revisión de prisión preventiva a la que se encuentra sujeta el amparado. TERCERO: Que de los antecedentes es dable establecer que la decisión impugnada se estimó fundada, toda vez que la petición de revisión de prisión preventiva efectuada por la defensa no contenía mayores antecedentes que la sola solicitud, de manera que no indicaba motivos de urgencia y necesidad que hicieran presumir al Tribunal que la revisión de la cautelar era necesaria, considerando además que, previamente y en corte tiempo se había revisado dicha cautelar. CUARTO: Que en este sentido, el derecho que le asiste al amparado cabe en cualquier momento del proceso en tanto no el Tribunal debe revisar dicha cautelar si ha transcurrido un plazo de 6 meses desde que se decretó, lo que no implica que cada vez que la defensa requiere sin fundamento alguno dicha revisión debe necesariamente darse lugar, máxime si no aduce circunstancias nuevas que no se hayan conocido en la revisión anterior por el Tribunal y ha trascurrido un corto tiempo desde la última que fue el día 12 de agosto del presente.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza la acción deducida a folio 1 por el abogado Rigoberto Marin Andrade, Defensor Penal Juvenil de Puerto Montt, en favor del adolescente Benjamín Alejandro Álvarez Torres, y en contra de la resolución dictada el 20 de agosto de 2021 por el Juez de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 368-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Rigoberto Marin Andrade, Defensor Penal Local de Puerto Montt, por el imputado Benjamín Alejandro Álvarez Torres, quien interponer recurso de amparo contra la resolución dictada el día 20 de agosto del corriente, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en contra del Juez Titular don Juan Carlos Orellana Venega
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