1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

INVERSIONES URBANAS RIO LIMARI LIMITADA CON ARAYA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la abogada doña María José Rojas Erbetta, en representación de Pedro Luis, Lorenzo del Rosario, Mercedes del Rosario y Juan René, todos de apellidos Gallardo Castillo. Causa Rol N° 1084-2020. Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada doña María José Rojas Erbetta, en representación de Pedro Luis, Lorenzo del Rosario, Mercedes del Rosario y Juan René, todos de apellidos Gallardo Castillo, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil veinte, dictada por doña María Alejandra Ríos Teillier, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, que rechazó la excepción opuesta de no empecerle a sus representados la sentencia dictada el 29 de enero de 2018. SEGUNDO: Que los razonamientos efectuados por la juez para decidir como lo hizo corresponden al mérito del proceso. En efecto, del examen de la sentencia en alzada se infiere, en primer término, que en su motivo primero, se señala que ha comparecido María José Rojas Erbetta, en representación de los terceros antes individualizados, alegando que sus mandantes son dueños en conjunto con otros comuneros de un retazo de terreno que corresponde al extremo norte de una propiedad ubicada en La Chimba, en el lugar denominado Potrerillo Bajo, comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, cuyos deslindes y dimensiones son: Norte: en 80 metros con propiedad de Julio Aguirre; Sur: en igual medida con restos de la propiedad de don Fermín Araya; Oriente: en 100 metros con Lote 1 de Ángela Alucema y Poniente en 100 metros con propiedad de Adriana de Jesús Maluenda, sosteniendo que han sido propietarios y poseedores del inmueble con publicidad, sin que se les haya discutido el dominio sobre el mismo, añadiendo que son colindantes con los terrenos de la sucesión de Fermín Araya, respecto de los cuales la demandante Inversiones Río Limarí Limitada, habría interpuesto demanda e

Fundamentos

considerando tercero, razona que se intenta cumplir la sentencia firme y ejecutoriada dictada en la causa y que ha quedado suficientemente establecido en el procedimiento que se ordenó la restitución del inmueble por parte del poseedor del mismo don Armando Araya Gallardo, de sus familiares y dependientes y de toda otra persona introducida por el demandado en el inmueble, precisando que es de estas personas respecto de quien se pide la ejecución del fallo, su lanzamiento y no de otras personas. A continuación, en el considerando cuarto argumenta que los terceros comparecientes alegan ser dueños de un terreno colindante con los terrenos de Fermín Araya, del cual es comunero el demandado en esta causa Armando Araya y que se habrían visto amenazados por el demandante, en el sentido de hacer efectivo el lanzamiento decretado, también respecto de su propiedad. Enseguida, en los motivos siguientes, la juzgadora de la instancia reflexiona que la sentencia de reemplazo dictada por la Excma. Corte Suprema, con fecha 29 de enero de 2018, en su motivo segundo, ha dejado claramente asentado que la sucesión hereditaria de la que es parte el demandado Armando Araya, “es dueña de una propiedad ubicada en La Chimba, Potrerillo Bajo, terreno situado al sur de la ribera del Río Limarí, es decir, fuera de los límites de los Lotes 3 y 4 que actualmente ocupa dicho litigante”. Luego en el motivo sexto, razona que el cumplimiento incidental del fallo, solo se pide respecto del terreno materia de la litis y de las personas señaladas en el motivo tercero y no respecto de otras personas, precisando que no consta en autos que se les haya tratado de lanzar a estos terceros, ajenos al juicio que comparecen oponiéndose. Finalmente, concluye que los incidentistas son extraños al juicio respecto de los cuales no se ha pedido ni concedido el cumplimiento forzado del fallo, procediendo a rechazar la oposición deducida. TERCERO: Que,

Fallo

fallo puede deducir, además, la excepción de no empecerle la sentencia. Luego en el considerando tercero, razona que se intenta cumplir la sentencia firme y ejecutoriada dictada en la causa y que ha quedado suficientemente establecido en el procedimiento que se ordenó la restitución del inmueble por parte del poseedor del mismo don Armando Araya Gallardo, de sus familiares y dependientes y de toda otra persona introducida por el demandado en el inmueble, precisando que es de estas personas respecto de quien se pide la ejecución del fallo, su lanzamiento y no de otras personas. A continuación, en el considerando cuarto argumenta que los terceros comparecientes alegan ser dueños de un terreno colindante con los terrenos de Fermín Araya, del cual es comunero el demandado en esta causa Armando Araya y que se habrían visto amenazados por el demandante, en el sentido de hacer efectivo el lanzamiento decretado, también respecto de su propiedad. Enseguida, en los motivos siguientes, la juzgadora de la instancia reflexiona que la sentencia de reemplazo dictada por la Excma. Corte Suprema, con fecha 29 de enero de 2018, en su motivo segundo, ha dejado claramente asentado que la sucesión hereditaria de la que es parte el demandado Armando Araya, “es dueña de una propiedad ubicada en La Chimba, Potrerillo Bajo, terreno situado al sur de la ribera del Río Limarí, es decir, fuera de los límites de los Lotes 3 y 4 que actualmente ocupa dicho litigante”. Luego en el motivo sexto, razona

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Inversiones Urbanas Rio Limarí Limitada Araya Gallardo, Armando Medida Prejudicial Precautoria Rol N° 1084-2020.- (219-2014 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la abogada doña María José Rojas Erbetta, en representación de Pedro Luis, Lorenzo del Rosario, Mercedes del Rosario y

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