22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARACCIOLI / BANCO DE CHILE - (CASACION Y APELACION) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Previamente a entrar al conocimiento de los recursos, es necesario hacer presente, que estos autos Rol Ingreso Corte 14.878-2020, fueron puestos en tabla para ser vistos en pos de la causa Ingreso Corte 5989-2019, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulada “Banco de Chile con Caraccioli” por la interrelación de ambas, al ser las mismas partes intervinientes, aunque en diferentes roles, pudiendo afectar lo que se resuelva en una de ellas, a la otra. Respecto al presente ingreso, correspondiente al Rol N° 24.666-2015, del 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Caraccioli con Banco de Chile”, mediante sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil veinte, el juez titular de dicho Tribunal acogió íntegramente la demanda, con costas. En contra de dicho fallo, el abogado Francisco Javier Hurtado Peñaloza, por la demandante, dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente invoca como primera causal la del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, en relación al artículo 160 del mismo cuerpo legal. Explica que la causal concurre por cuanto en los considerandos décimo sexto y décimo séptimo de la sentencia, es posible advertir que se extendió a un punto no sometido a la decisión del Tribunal, y, que además cambió completamente la causa de pedir de la demanda deducida en autos y con ello el fundamento jurídico de la acción. Sostiene que, en dichos fundamentos se hace referencia al uso de las claves de la demandante para operar sus cuentas corrientes, al deber del Banco de resguardar los fondos depositados en ella y a la fungibilidad del dinero, para sostener que su representado debe soportar la pérdida sufrida por la actora porque le correspondía custodiar el dinero en el caso del uso no autorizado de las claves, lo cual se aparta completamente de la causa de pedir del juicio, de lo solicitado por las partes y del mérito del juicio. Afirma que, la actora jamás alegó que el Banco haya sido negligente en la custodia del dinero, ni al uso de sus claves para operar por internet, porque si bien hace presente que efectuó transferencias electrónicas, aclaró que le fueron debidamente reembolsadas. En conclusión, no ejerció una acción destinada a recuperar el dinero del que dispuso para hacer operaciones por internet. Sin embargo, alega que, el

Fallo

fallo impugnado se pronuncia sobre una materia no sometida a su conocimiento y se refiere a una supuesta negligencia del Banco en la custodia del dinero, por el uso de claves de la demandante, cuestión que ni siquiera fue parte de la discusión, por lo que claramente incurre en el vicio denunciado. Sostiene que, los argumentos de hecho y de derecho en que se funda la demanda y sus peticiones concretas, son los que le otorgan competencia al respectivo Tribunal para conocer y resolver un determinado juicio, lo que se encuentra en plena conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código ya citado, que ordena que las sentencias deben pronunciarse de acuerdo al mérito del proceso y que no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes. Concluye que, al decidir la sentencia impugnada, en sus considerandos décimo sexto y décimo séptimo, que su representado fue negligente en la custodia del dinero de la demandante, sin perjuicio del yerro lógico y jurídico, se extendió a un punto que no fue sometido a su decisión, pues se trata de una materia que no fue objeto de discusión en la presente causa. Respecto a la segunda causal de nulidad, argumenta que ella corresponde a la contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia impugnada no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que justifiquen la decisión de eximir a la demandante de restituir los dineros recibidos en mutuo, una vez

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Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Previamente a entrar al conocimiento de los recursos, es necesario hacer presente, que estos autos Rol Ingreso Corte 14.878-2020, fueron puestos en tabla para ser vistos en pos de la causa Ingreso Corte 5989-2019, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulada “Banco de Chile con Caraccioli” por la interrelación de ambas, al ser l

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