SIN INFORMACION

GODOY/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Pedro Godoy Puch, Procurador del Número, en representación de Eleuterio Arellano Guarachi, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad número 9.069.529-0, domiciliado en el Valle de (sic) Km. 19, Parcela A-1, Arica y dedujo recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior. Refiere que la recurrida dictó en contra del amparado el Decreto Supremo N° 326 el nueve de abril del año dos mil uno, mediante el cual se dispuso su expulsión del territorio nacional, rechazando además la solicitud de reconsideración. Indica que el amparado está casado con la ciudadana chilena Felipa Mamani Arellano, siendo ambos padres de seis hijos chilenos, conformando un grupo familiar establecido y radicado en la ciudad de Arica por más de veinte años, motivo por el que su expulsión vulnera sus derechos constitucionales establecidos en el inciso segundo del artículo 1° de la Constitución Política de la República, esto es, “el derecho a la familia”, que es el núcleo fundamental de la sociedad, vulnerando la garantía consagrada en la letra a) del numeral 7 (sic), esto es, “el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir del territorio nacional”. Pide que se deje sin efecto la expulsión decretada en contra del amparado. Informó en su oportunidad el recurrido, indicando que por Resolución Exenta N° 712, de catorce de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, se otorgó permanencia definitiva al recurrente, quien a partir de ese momento se encontraba habilitado para realizar cualquier actividad lícita en territorio nacional. Posteriormente, mediante certificación de treinta de septiembre del año dos mil, el Cuarto Juzgado de Letras de Arica informó que el amparado se encontraba procesado en la causa Rol N° 2.164-00-K, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Por lo anterior, la autoridad procedió a dictar el Decreto N° 326, de nueve

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento de hecho del Decreto N° 326, de nueve de abril de dos mil uno, por el cual se ordena la expulsión del amparado, lo es, por encontrarse sometido a proceso por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. TERCERO: Que, en cumplimiento de medida para mejor resolver decretada por esta Corte, se obtuvo el extracto de filiación y antecedentes del amparado, en el que consta que en la causa Rol N° 2.164/2000 del Cuarto Juzgado del Crimen de Arica, el amparado fue condenado a la pena de cuatro años de presidio mayor en su grado mínimo, por infracción al artículo 5°, en relación al artículo 1° de la Ley N° 19.366, por sentencia ejecutoriada de dieciséis de mayo del año dos mil tres. Asimismo, consultado el Servicio de Registro Civil e Identificación, no registra matrimonio inscrito a nombre del amparado. CUARTO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094 que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 2° del artículo 15, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. A su turno, el artículo 84 del mismo cuerpo normativo dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior y la expulsión de los extranjeros que sean titulares de permiso de turismo o prolonguen su permanencia con dicho permiso vencido, se dispondrá, sin más trámite, por resolución del Intendente Regional respectivo, exenta del trámite de toma de razón. QUINTO: Que, no obstante que el Decreto impugnado por la presente acción constitucional se funda en las normas precedentemente referidas al haber sido el amparado sometido a proceso por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, consta, como se señaló precedentemente, que fue condenado por dicho delito, por lo que concurr

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Eleuterio Arellano Guarachi. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Claudia Arenas González, quien fue de parecer de acoger el presente arbitrio constitucional, en atención a que el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley N° 1.094, que autoriza la expulsión, se refiere a la dedicación, que sugiere, a juicio de esta disidente, a una habitualidad de la conducta ilícita, que no se satisface con una única condena en este caso. A ello se suma que el reproche jurisdiccional data de casi veinte años, lo que demuestra una omisión de actuación por parte de la administración y que deviene en su decaimiento. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 375-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Pedro Godoy Puch, Procurador del Número, en representación de Eleuterio Arellano Guarachi, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad número 9.069.529-0, domiciliado en el Valle de (sic) Km. 19, Parcela A-1, Arica y dedujo recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del

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