SIN INFORMACION

JANSSON JAN-OLOV/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Fallo

Por lo expuesto estima que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que, dispone el artículo 23 de la Ley de Extranjería que “Se otorgarán visaciones de residente sujeto a contrato a los extranjeros que viajen al p

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. A los folios 10 y 11; a todo, téngase presente. PRIMERO: Comparece Isai Eliecer Carrasco Catalán, abogado, domiciliado en Nueva York 9, Piso 18, Santiago interpone acción constitucional de amparo en favor de JAN-OLOV JANSSON, nacionalidad sueca, cédula de identidad chilena 24556916-5, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y

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