MARIA RIVERA CASTRO / REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece doña María Eugenia Rivera Castro, quien deduce recurso de protección contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando, en síntesis, la inscripción de la sentencia de divorcio, respecto de la cual se le habría informado que falta una autorización para proceder a su registro, no obstante el documento se encuentra debidamente legalizado y apostillado. Explica que se casó en Chile, que se fue a vivir a Argentina en el año 1991, regresó a nuestro país en el año 2020, con su divorcio en el extranjero con todos los sellos y timbres que corresponden. En folio 4, se evacua informe por el Servicio de Registro Civil e Identificación, exponiendo, en lo que interesa al recurso, que revisada la base de datos, se registra el nombre de la recurrente y su inscripción de matrimonio. En lo que respecta a la subinscripción de divorcio, no se la recibido a través del correo institucional. Se aclara en el informe que atendido que se trata de una sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 242 al 251 del Código de Procedimiento Civil, se debe realizar el trámite del exéquatur, ante la Corte Suprema, para determinar si la sentencia reúne los requisitos legales que permitan su reconocimiento u homologación en nuestro país. Concluye el servicio informante que no resulta procedente la subinscripción administrativa de divorcio, al margen de la inscripción de matrimonio de la r3currente, mientras no se realice el trámite del exéquatur. Se indica que el trámite de apostillar un documento respecto de los países suscritos al Convenio, suprime la exigencia de legalización, la que en ningún caso se extiende a la autorización otorgada por la Excma. Corte Suprema respecto de sentencias emanadas del extranjero para que tenga validez en nuestro país, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Por resolución de fecha 19 de agosto de 2021, se trajeron los autos en relación. Con lo rel
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por doña María Eugenia Rivera Castro, contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Protección-37516-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, comparece doña María Eugenia Rivera Castro, quien deduce recurso de protección contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando, en síntesis, la inscripción de la sentencia de divorcio, respecto de la cual se le habría informado que falta una autorización para proceder a su registro,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica