SANDOVAL OLIVERA KENDRY JOSE/POLICIA INVESTIGACIONES DE CHILE - DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA (VISTA CON EL INGRESO CORTE PROTECCIÓN N° 33755-2021)
Rol
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Hernán Menéndez Roco, abogado, actuando en favor de Kendry José Sandoval Olivera, nacional de Venezuela, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto consistente en la retención ilegal del recurrente en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, impidiéndole el ingreso al país, y disponiendo su expulsión de Chile sin un debido proceso. Indica que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile el año 2018, contando actualmente con arraigo familiar, social y laboral, teniendo trabajo estable en el país como maestro mueblista, y encontrándose con visa temporaria, sujeta a contrato, en tramitación. En tal contexto, con fecha 6 de junio del presente año, el recurrente debió viajar a México, con el fin de visitar a un familiar en mal estado de salud, no obstante lo cual, se le prohibió el ingreso a tal país, siendo embarcado de regreso a Chile. Una vez en este país, con fecha 9 de junio, al efectuársele el respectivo control migratorio, la recurrida le impidió el ingreso a Chile, no obstante que el recurrente explicó su situación migratoria en el país, siendo retenido en dependencias del aeropuerto, donde se le indicó que con fecha 12 de abril sería embarcado en un vuelo rumbo a Venezuela. Expone que no se materializó tal amenaza, ya que se le diagnosticó con COVID-19, lo que obligaba a que cumpliera cuarentena, motivo por el que se le permitió el ingreso a Chile, solo para ser derivado a una residencia sanitaria, y, tras siete días, nuevamente funcionarios de la recurrida lo trasladaron de regreso al aeropuerto, con el fin de expulsarlo hacia Venezuela. Indica que el acto descrito tiene carácter arbitrario e ilegal, afectando la libertad ambulatoria del recurrente, quien reitera reside en Chile desde el año 2018, y tiene lazos familiares, sociales y laborales en el país, cumpliendo con todos los requisitos que la legislación exige para ser
Fallo
por tanto regular en el país. Expone que no existe acto dictado por esta autoridad que haya dispuesto la salida obligada o expulsado del territorio nacional del extranjero, así como tampoco acto alguno que prohíba su ingreso al país o que le imponga sanción migratoria alguna. En cuanto al aspecto formal, pide que se rechace el recurso por falta de idoneidad, al no existir medida de abandono, decreto de expulsión o prohibición de ingreso al territorio nacional que afecte al recurrente, y por no haber incurrido la informante en acto alguno que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio su derecho de libertad personal o seguridad individual del amparado. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, atendido lo informado tanto por la Policía de Investigaciones de Chile como por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cuanto a que el recurrente se encuentra actualmente con un estatus migratorio regular en el país, gozando de una visa temporaria sujeta a contrato, lo que se ve debidamente re
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. A los folios 33 y 34: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Hernán Menéndez Roco, abogado, actuando en favor de Kendry José Sandoval Olivera, nacional de Venezuela, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto consist
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