RAMÍREZ/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°2042-2021, comparecen los abogados, doña María José Opazo Paredes y don Mauricio Aguilera Olivares, en representación de don Alberto Andrés Ramírez Saldivia, quien cumple condena por el delito de tráfico ilícito de drogas en el Complejo Penitenciario de Valdivia, dirigiéndose en contra de Gendarmería de Chile, por acusar una actuación ilegal y arbitraria al haber rechazado, mediante la entidad competente, su postulación al Centro de Educación y Trabajo de esta ciudad. Afirman que Alberto Andrés Ramírez Saldivia satisface todos los requisitos para ingresar al Centro de Educación y Trabajo de Valdivia, al presentar buen comportamiento y haber realizado actividades laborales en el módulo 21 en calidad de mozo. Acotan que el 15 de junio de 2021 fue notificado del rechazo por mayoría de su postulación con base en el instrumento IGI, que arrojó un nivel de reincidencia muy alto con altas necesidades de intervención en área de pares, educación/empleo, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, consumo de alcohol/drogas. Se añade que se observan factores de riesgo que requieren un mayor tiempo de intervención, como la actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales sumada a una tendencia a favor del delito, con deficiente conciencia del mismo y del daño o mal causado. En la resolución se dice además que se encuentra en etapa pre-contemplativa de cambio, con escaso análisis de su actuar delictivo, deficiente resolución de conflictos, basado en un patrón conductual impulsivo. Se expresa que no ha recibido intervención en torno a sus necesidades criminógenas y aun cuando está abierto a ser intervenido, no muestra mayor ocupación en la búsqueda de ayuda u orientación profesional, recomendándosele que participe en todas las actividades contempladas en su plan de intervención individual. Aseveran que se está en presencia de un acto ilegal y arbitrario, pues las razones esgrimidas por el Consejo Técnico para el rechazo d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas, derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Carta Fundamental, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 del citado texto, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que, como consecuencia de los conceptos vertidos, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que: “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que, aclarados los presupuestos de procedencia del arbitrio en examen, a fin de centrar su objeto, es menester indicar que de los antecedentes del proceso aparece que el fundamento del recurso se radica en la decisión adoptada por el Consejo Técnico, en orden al rechazo por mayoría del beneficio de traslado del recurrente al Centro de Educación y Trabajo de Valdivia (C.E.T.), en cuyo caso su situación de privación de libertad se ha mantenido sin variación, en circunstancias que se sostiene que tenía la posibilidad de obtener acceso a un régimen dotado de mayores espacios de libertad, al tratarse aquél de un centro regido por un sistema semiabierto. Cuarto: Que, en este sentido, el artículo 77 del Decreto Supremo número 943, que aprueba el reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario previene: “Población de los CET. La población penal de los Centros de Educación y Trabajo semiabiertos estará compuesta sólo por sujetos que posean la calidad procesal de condenados. Para ser destinados a un Centro de Educación y Trabajo Semiabierto, los condenados deberán presentar una solicitud de postulación y participar del proceso de selección”. En tanto, el artículo 80 del citado re
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto, además, lo establecido en el artículo 19 número 3, en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por los abogados, doña María José Opazo Paredes y don Mauricio Aguilera Olivares, en representación del interno Alberto Andrés Ramírez Saldivia, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular, señor Luis Moisés Aedo Mora. Rol 2042 – 2021 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En rol de esta Corte N°2042-2021, comparecen los abogados, doña María José Opazo Paredes y don Mauricio Aguilera Olivares, en representación de don Alberto Andrés Ramírez Saldivia, quien cumple condena por el delito de tráfico ilícito de drogas en el Complejo Penitenciario de Valdivia, dirigiéndose en contra de Gendarmería de Chile, po
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