EN FAVOR DE SOFÍA MENDEZ MARQUINA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de agosto del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, Abogado, en favor de Sofía Valentina Méndez Marquina, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°131122785, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290 oficina 501, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago, por las siguientes razones: La amparada, de siete años de edad, es hija de Yarasabrith Marquina Martínez, Rut 27.402.578-6, quien tiene Visa sujeta a contrato de trabajo. Solicitó su visa de responsabilidad democrática en el Consulado de Chile en Caracas, la que fue acogida trámite el 8 de abril de 2020, además fue citada a dejar sus antecedentes entre el 7 y el 9 de diciembre del año recién pasado. Luego, en vez de dar curso a esa cita la madre de la amparada recibió un correo masivo fechado el 11 de noviembre de 2020, que puso fin a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática presentada respecto de Sofía. Cita al efecto el texto de ese correo masivo y señala que, la Administración estableció una limitación al derecho a la libre circulación de la amparada, en forma arbitraria, ilegal y mediante un correo electrónico que carece de sustento en el presente caso concreto, contraviniendo además la disposiciones sobre refugio contenidas en la declaraciones internacionales sobre refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se ignora además el hecho que la amparada es hija de una residente nuestro país y que ello causó a la misma un grave perjuicio, al separar a una familia, lo que atenta contra el principio de reunificación familiar. Tampoco tuvo en cuenta que tiene siete años de edad, lo que implica conculcar el interés superior del niño. Añade que se utilizó como excusa el cierre de fronteras decr
Fundamentos
considerando la ilegal tanto en su forma como en su fondo. Pide acoger el presente recurso de amparo y ordenar que se deje sin efecto el rechazo en blanco de la visa de responsabilidad democrática tramitada por la amparada; ordenar al consulado de Chile en Caracas citar a esta última, en un plazo no mayor a 10 días desde que la sentencia quede ejecutoriada, para que entreguen los antecedentes relacionados con esa visa oportunamente solicitada; ordenar a la recurrida resolver conforme a derecho, esto es: a) Usando los criterios y requisitos vigentes al momento de ingresarse la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, b) Excluyendo explícitamente la aplicación del Oficio Circular Nº17 de 29 de enero de 2021 a la presente solicitud, ordenando que los antecedentes requeridos, que son los antecedentes penales vigentes y apostillados, un pasaporte extendido después de 2013 y una foto carnet 5x5, sean recibidos por el Consulado presencialmente. c) Dando las facilidades y otorgando los salvoconductos necesarios para traspasar el cierre de las fronteras ordenado por el Decreto Supremo Nº 102 de 2020 para su decisión, por cuanto la visa de residente temporal objeto de este procedimiento constituye la residencia regular en Chile requerida para superar el bloqueo fronterizo. Acompaña a su recurso: copia del certificado de cotizaciones provisionales de la madre de la amparada, de su cédula de identidad, una fotografía de la amparada, una copia de su pasaporte, el acta de nacimiento, el correo electrónico que la cita para dejar sus antecedentes, el correo de cierre masivo, y una minuta con los requisitos vigentes para la visa de responsabilidad democrática al momento de su solicitud. El 21 de agosto de 2021, evacúa su informe Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y señala lo siguiente: la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática se encuentran estado de “validar antecedentes” lo que significa que sólo resta ser citada para la revisión física de su documentación presentada, previo al estampado de sus visas. Dicho trámite hoy se encuentra suspendido ante la imposibilidad de ingresar a Chile de los extranjeros no residentes en el país, decretado por la autoridad sanitaria. Una vez que la autoridad disponga la reapertura de fronteras, será citada continuar su trámite de visa. Adjuntan a captura de pantalla del sistema consular en el que figuran el estado de la tramitación de la petición con el número 2413434, y pide rechazar el recurso en todas sus partes al no existir una acción u omisión que prive, perturbe o amenace los derechos de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor Sofía Valentina Méndez Marquina, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°131122785, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, en el caso que no lo haya hecho, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 520-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 24 de agosto del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, Abogado, en favor de Sofía Valentina Méndez Marquina, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°131122785, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290 oficina 501, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo
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