4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FELIPE IGNACIO ZENTENO ALFARO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT N° 143-2021 del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal, RUC N° 2000457873-3, por sentencia de diez de julio de dos mil veintiuno, las juezas de ese tribunal, señoras Claudia Morgado Moscoso, Valeria Alliende Leiva e Isabel Espinoza Morales, condenaron a Felipe Ignacio Zenteno Alfaro a sufrir dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias correspondientes, como autor de sendos delitos de amenazas no condicionales, en contexto de violencia intrafamiliar, cometidos en la comuna de Estación Central el día 7 de octubre de 2019 y 6 de mayo de 2020; se le condenó, además, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito de desacato, en el mismo contexto, cometido el 6 de mayo de 2020 en la comuna de Estación Central. Se le sustituyeron dichas penas a Zenteno Alfaro por reclusión parcial domiciliaria, sirviéndole de abono el tiempo que se indica en el fallo. Se le condenó, finalmente, a la pena accesoria de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que aquella concurra o visite habitualmente, por el término de un año. En contra de esta resolución, la defensa de Zenteno Alfaro dedujo recurso de nulidad en virtud de la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. El día diecisiete de este mes se produjo la vista de la causa, oportunidad en que alegaron ante esta Corte la defensa y un representante del Ministerio Público, fijándose una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a esta sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sostiene la parte recurrente que la sentencia se encuentra viciada por la causal anotada en lo expositivo, la que vincula con la exigencia de la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, ambas disposiciones del Código Procesal Penal, por cuanto el tribunal a quo ha vulnerado la lógica, específicamente el principio de la razón suficiente en su variable relacionada con el principio de corroboración. Afirma, en efecto, que su parte pidió la absolución de Zenteno Alfaro por cuanto el Ministerio Público no podía probar los hechos materias de la acusación, ni los elementos subjetivos y objetivos de los tipos penales correspondientes. Se refiere, enseguida, a los hechos números 1 y 2 -ocurridos el 7 de octubre de 2019 y el 6 de mayo de 2020, respectivamente, oportunidades en que el acusado habría agredido y amenazado a su madre, señalándole que la iba a matar y que le iba a deformar la cara, cometiendo desacato, en la segunda fecha indicada, por haber violado la orden no acercarse a la víctima impuesta como condición de la aludida suspensión condicional-, afirmando que en ambos delitos de amenazas falta la declaración de la víctima, por lo que, como se dijo, se ha vulnerado el “principio de corroboración”; y en cuanto al delito de desacato, refiere que “no se puede corroborar la antijuridicidad material y culpabilidad sin la declaración de la persona que era la beneficiada con dicha medida de prohibición de ingreso al domicilio…”. SEGUNDO: Que en su considerando décimo, el tribunal a quo ha señalado como hechos los siguientes: “Hecho 1: El día 7 de octubre de 2019, a las 12:00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle Mallahue N° 824, de la comuna de Estación Central, el acusado Felipe Ignacio Zenteno Alfaro agredió a su madre, la víctima Marcela del Pilar Alfaro Allendes, dándole golpes en el rostro, los que la víctima logró evadir, para luego amenazarla manifestándole textualmente que la iba a matar si lo seguía hueviando y que le iba a volver a pegar, saliendo la víctima del domicilio a pedir ayuda. Hecho N° 2. El día 6 de mayo de 2020, a las 20:30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en Mallahue N° 824, de la comuna de Estación Central, el acusado Felipe Ignacio Zenteno Alfaro sostuvo una discusión con su madre, la víctima Marcela del Pilar Alfaro Allendes, para luego amenazarla verbalmente de agresión en términos serios y verosímiles diciéndole ‘vieja concha de tu madre, si sigues así hueviándome, te voy a deformar la cara a golpes’. Con esta conducta, el acusado vulneró la condición de la suspensión condicional establecida en la causa RUC 1901082456-K RIT 7376-2019 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, que con fecha 8 de octubre de 2019 se estableció como condición la del artículo 9° letra b) de la ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima por un año, condición que se encontraba vigente al momento de los hechos y que le fuera notificada personal

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT N° 143-2021 del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal, RUC N° 2000457873-3, por sentencia de diez de julio de dos mil veintiuno, las juezas de ese tribunal, señoras Claudia Morgado Moscoso, Valeria Alliende Leiva e Isabel Espinoza Morales, condenaron a Felipe Ignacio Zenteno Alfaro a sufrir dos penas de sesenta y un días

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica