SIN INFORMACION

EN FAVOR DE GUIRLAY AGUILAR ARBELAEZ. C/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

Rol

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de agosto del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de doña Guirlay Aguilar Arbelaez, Pasaporte N° 146831519, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Teniente Merino 434, comuna Litueche, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, y deduce recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, Abogado, con domicilio en Teatinos 180, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de visa de responsabilidad democrática, realizada con fecha 21 de enero de 2021, vulnerando así el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país, en virtud de los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que se pasan a exponer Funda su recurso en que la amparada doña Guirlay Aguilar Arbelaez, de nacionalidad venezolana, mujer de 53 años de edad, actualmente reside en la ciudad de Valera, estado Trujillo, Venezuela, y tiene a sus hijas doña Jurlieth Patricia Barrios Aguilar, gerente general, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.704.219-7 y doña Adriana Vanessa Colina Aguilar, psicóloga, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.936.753-0, quienes que residen en Chile, con las cuales desea reencontrarse nuevamente después de 2 años de separación, siendo el caso que ambas hijas cuentan con residencia legal para residir en el país, y son titulares del beneficio migratorio de permanencia definitiva. Señala que con fecha 21 de enero de 2021 la amparada Guirlay Aguilar Arbelaez ingresa su solicitud de visa de responsabilidad democrática, signado con el núm

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de responsabilidad democrática solicitada el 21 de enero de 2021, es decir, hace más de 7 meses, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conlleva a una afectación de su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Tercero: Que es un hecho reconocido por la propia recurrida que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el 21 de enero de 2021, transcurriendo más de 7 meses sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y si bien durante este periodo nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado, manteniéndose hasta la fecha la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la libertad personal. Cuarto: Que, por otra parte, la recurrida ha expresado en su informe que la amparada no cumple con el Oficio Circular N° 17 de 29 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el cual dispuso priorizar el otorgamiento de visas de responsabilidad democrática, sólo respecto de aquellos casos en que la reunificación familiar lo sea respecto de un residente en Chile que tenga la calidad de cónyuge o conviviente civil o de hijos menores que estén a su cargo, lo que no se daría respecto de la amparada por cuanto pretende la reunificación familiar respecto de sus dos hijas mayores de edad. Al respecto, si bien corresponde al Estado decidir a quién admite en su territorio y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, Guirlay Aguilar Arbelaez, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 525-2021 amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 25 de agosto del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de doña Guirlay Aguilar Arbelaez, Pasaporte N° 146831519, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Teniente Merino 434, comuna Litueche, Región d

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