JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON ESCANDÓN

Rol

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que el abandono del procedimiento constituye una sanción correlativa a la negligencia, inercia o inactividad del litigante, con la que ha dado pábulo al hecho objetivo que se detenga el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga pronta y eficaz resolución. 2° Que en este caso, la resolución que recibió la causa a prueba dictada con fecha 10 de julio de 2020, a folio 14 del cuaderno ejecutivo, dispone que las audiencias se encuentran suspendidas atendido el Estado de Excepción Constitucional por la actual pandemia sanitaria por COVID- 19, sin ordenar su respectiva notificación, de forma que no es posible atribuir a la ejecutante negligencia en la tramitación de la causa, requisito fundamental para que proceda el abandono del procedimiento impetrado por la ejecutada, desde que la resolución de que se trata suspende la tramitación antes de la notificación del auto de prueba, resultando contraintuitiva cualquier otra interpretación. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución dictada con fecha diecinueve de abril del año en curso, por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en sus autos Rol C- 626-2020 y en su lugar se resuelve, que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte ejecutada. Comuníquese. Rol IC 340-2021 Civil.

Fallo

se resuelve, que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte ejecutada. Comuníquese. Rol IC 340-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: 1° Que el abandono del procedimiento constituye una sanción correlativa a la negligencia, inercia o inactividad del litigante, con la que ha dado pábulo al hecho objetivo que se detenga el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga pronta y eficaz resolución. 2° Que en este caso, la resolución que recibió la causa

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