TELEVISION NACIONAL DE CHILE/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se ha deducido apelación por Televisión Nacional de Chile (TVN) contra la sentencia de 23 de noviembre de 2020, del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), por medio de la cual fue sancionada al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión. En concreto, lo imputado consistió en que si bien la referida concesionaria cumplió con exhibir la advertencia visual y acústica exigida, lo hizo fuera de los parámetros definidos por el art. 2° de las Normas Generales y 12 l) de la Ley N° 18.838, es decir, que el aviso no precedió inmediatamente al inicio del horario en el cual se encuentra autorizada para exhibir programación no apta para menores de edad. En lo que atañe a los argumentos del recurso de apelación, los mismos pueden reseñarse en los términos que siguen: 1.- Privación del derecho de defensa. Se afirma que el CNTV no consideró ni ponderó la defensa de TVN, asilándose para ello en una supuesta extemporaneidad. El Ordinario de los cargos fue entregado por Correos de Chile el 1 de septiembre 2020, de modo que TVN tenía hasta el 8 de septiembre para contestar y así lo hizo. 2.- El recto sentido del artículo 2 del Reglamento. Esta norma contiene el mandato de consagrar un “horario de protección al menor” dentro de un periodo determinado y, enseguida, una forma de publicidad de esa franja horaria, a través una advertencia visual y acústica. Empero, al tratarse de incisos diferentes, de su literalidad no se sigue de modo necesario que el aviso o comunicación deba efectuarse expresamente a las 22:00 horas. En razón de ello, desde la época en que los noticieros se extendieron pasadas las 22:00 horas se estableció la costumbre, avalada por el mismo CNTV, de que la advertencia podía emitirse al término de los noticiarios, esto es, a las 22:30 horas aproximadamente. Sin embargo, luego de un cambio de criterio por parte del CNTV, los canales de televisión decidieron volver a alterar su
Fundamentos
considerando que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, es deber de la concesionaria derribar dicha presunción. Basta leer el recurso presentado por TVN para constatar que no se han aportado medios de prueba que acrediten la ilegalidad del acto administrativo impugnado. 2.- Sobre la infracción. El art. 12 l) de la Ley N° 18.838 y 2 de las Normas Generales fijan con claridad el momento en que debe exhibirse la señal de advertencia del fin del horario de protección y el inicio del horario en que TVN está habilitada para transmitir programación para público adulto. Las alegaciones de contrario deben ser rechazadas en base a las siguientes consideraciones: a) La habilitación reglamentaria respectiva se halla claramente establecida en el artículo 12 l) de la Ley N° 18.838; b) En sesión de 28 de marzo de 2016, el Consejo Nacional de Televisión acordó las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, las cuales en su artículo 2° realizan el mandato reglamentario del art. 12 l) de la Ley N° 18.838, fijando el horario de protección y explicitando la obligación condicional del art. 12 l) en cuanto a ordenar a los servicios de televisión que desplieguen una advertencia visual y acústica que avise a la audiencia el fin del horario de protección y el inicio del horario de programación para público adulto; c) Si se lee el artículo 2° de las Normas Generales a la luz del mandato explícito del artículo 12 l) de la Ley N° 18.838, queda de manifiesto que la intención del legislador fue exigir a los servicios de televisión que dieran aviso a la audiencia del inicio del horario en que pueden exhibir programación destinada a público adulto; aviso que debe exhibirse en el momento inmediatamente anterior al comienzo de ese horario, para que las personas puedan tomar los resguardos necesarios, evitando que sus hijos se vean expuestos a contenidos inadecuados para su edad. De ahí que la disposición sea perentoria en exigir que el aviso debe siempre “preceder” el inicio del horario de programación para público adulto, es decir, debe ir antes que comience, por ende, antes de las 22:01 horas; e) La pretensión de la concesionaria de desentenderse de lo dispuesto por el art. 12 l) de la Ley N° 18.838 y del inciso 1° del art. 2 de las Normas Generales, para justificar la supuesta inexistencia de un deber de dar el aviso apenas termina el horario de protección (22:00 horas), carece de lógica y se aparta de las reglas sobre interpretación de leyes de los artículos 19 y 22 del Código Civil. 3.- Infracción de carácter formal. Los artículos 12 l) de la Ley 18.838 y 2° de las Normas Generales establecen un deber de conducta cuya infracción es formal. El fin del artículo 12 l) de la Ley N° 18.838 y del artículo 2° de las Normas Generales, es salvaguardar a los menores de edad de cualquier programación de televisión que pueda resultar dañina, lo que asigna un carácter de «mera actividad y peligro abstracto» a las conductas sancionadas. En est
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, que impone a TVN una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 2° de las Normas Generales sobre Contenidos de Las Emisiones de Televisión y, en cambio, se decide que dicha concesionaria queda absuelta de los cargos respectivos. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Barrientos, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 782-2020.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes. No firma el abogado integrante señor Pino, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. 8
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se ha deducido apelación por Televisión Nacional de Chile (TVN) contra la sentencia de 23 de noviembre de 2020, del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), por medio de la cual fue sancionada al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión. En concreto,
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