RODRÍGUEZ/GONZÁLEZ (LTE)
Rol
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que el derecho a objetar la declaración de los testigos es uno que compete a las partes y que debe ejercerse en la oportunidad procesal correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de manera que se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de julio de dos mil veintiuno dictada por el Decimosexto Juzgado Civil de Santiago y se decide, en su lugar, que no puede la demandada realizar preguntas para tacha, por haber precluido su derecho. Devuélvase. N°Civil-6541-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Fallo
se decide, en su lugar, que no puede la demandada realizar preguntas para tacha, por haber precluido su derecho. Devuélvase. N°Civil-6541-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Que el derecho a objetar la declaración de los testigos es uno que compete a las partes y que debe ejercerse en la oportunidad procesal correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de manera que se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de ju
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