CARLOS JULIO MORENO JOVES Y OTROS CONTRA DELEGACION PRESIDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen doña Marjorie Stephanie Dinamarca Jofré y doña Constanza Belén Nazar Ortiz, abogadas, en favor de: 1) Carlos Julio Moreno Joves documento de identidad N°100576517, 2) Maryori Karina Carmona Sarabia, documento de identidad N°16543300 y 3) Alejandro Alberto Plaza Gonzalez, documento de identidad Nº 17.919.101, todos de nacionalidad venezolana, por quienes recurren de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Exponen que los amparados han migrado desde Venezuela, por la grave crisis en que se encuentra dicho país; por lo que llegaron a Colchane por un paso no habilitado; refieren que a causa de tal ingreso irregular Policía de Investigaciones realizó las denuncias a la Intendencia Regional de Tarapacá, quien a su vez dictó las resoluciones que disponen la expulsión del país de los amparados. Precisan que Moreno Joves ingresó por un paso no habilitado junto a su pareja y cuatro hijos menores de edad, Miguel de 11 años, Cristian y Camila de 9 años y Celine de 7 años, todos de apellido Moreno; refieren que el amparado se encuentra viviendo en Iquique, trabaja como maestro de construcción y cuidador de terrenos. Aluden que el 19 de enero de 2021 mediante Resolución Exenta N° 263 se dispuso su expulsión. Indican respecto de Carmona Sarabia y Plaza González, que ingresaron por Colchane por un paso no habilitado junto a sus 3 hijos, dos de ellos menores de edad, Delymar Alexandra Matheus Carmona de 19 años, Frankveiler Deiyandel Roa Carmona de 11 años y Rosmarly Nazareth Carmona Sarabia de 2 años; actualmente los amparados viven y trabajan en casas de familia en Iquique; Aluden que el 10 de febrero de 2021 mediante Resolución Exenta N° 711 y 712 se dispuso su expulsión. Argumentan en cuanto al Derecho; sostienen que la Ley de Extranjería sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de los amparados es la siguiente: a) Carlos Julio Moreno Joves: 1.- Mediante informe policial N° 2150 de 30 de octubre de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 28 de diciembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 19 de enero de 2021, mediante la Resolución Exenta N° 263/2021, la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. b) Alejandro Alberto Plaza González y Maryori Karina Carmona Sarabia: 1.- Mediante informe policial N° 1171 de 6 de agosto de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que habían ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 2 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 10 de febrero de 2021, mediante las Resoluciones Exentas N°s 712/2021 y 711/2021, la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que la Excma. Corte Suprema ha resuelto en diversos recursos, circunstancias fácticas, y épocas, en síntesis, que el hecho de haberse formulado por la autoridad competente el requerimiento en contra de un amparado, para luego desistirse, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer, pero decretar a continuación su expulsión del país, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal para decidir en torno a esa medida administrativa, cuyo no es el caso porque la autoridad recurrida se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias. Asimismo, el Excmo. Tribunal ha dicho recientemente que la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de abril de 2021, aunque con vigencia diferida, toda vez que comenzará a regir una vez publicado su Reglamento, igualmente dispone en su artículo octavo transit
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Carlos Julio Moreno Joves, doña Maryori Karina Carmona Sarabia, y don Alejandro Alberto Plaza Gonzalez, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°s 263/2021 de 19 de enero de 2021; y las 711/2021 y 712/2021 de 10 de febrero de 2021, dictadas por la Intendencia de Tarapacá. Se previene que la Ministro Sra. Olivares concurre a la decisión, teniendo para ello presente que la Excma. Corte Suprema ha resuelto en diversos recursos, circunstancias fácticas, y épocas, en síntesis, que el hecho de haberse formulado por la autoridad competente el requerimiento en contra de un amparado, para luego desistirse, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer, pero decretar a continuación su expulsión del país, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal para decidir en torno a esa medida administrativa, cuyo no es el caso porque la autoridad recurrida se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias. Asimismo, concurre a la decisión porque también el Excmo. Tribunal ha dicho recientemente que la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de abril de 2021, aunque con vigencia diferida, toda vez que
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Iquique, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen doña Marjorie Stephanie Dinamarca Jofré y doña Constanza Belén Nazar Ortiz, abogadas, en favor de: 1) Carlos Julio Moreno Joves documento de identidad N°100576517, 2) Maryori Karina Carmona Sarabia, documento de identidad N°16543300 y 3) Alejandro Alberto Plaza Gonzalez, documento de identidad Nº 17.919.101, todos de nacionalid
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