JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ RODRIGO ORLANDO SALAS CONTRERAS

Rol

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de que se trata, su gravedad y sanción legal probable, y no habiendo variado las circunstancias que ameritaron en su momento la imposición de la prisión preventiva, sólo es posible concluir que esta medida cautelar resulta ser proporcional a los ilícitos por el que el imputado en referencia ha sido acusado, especialmente teniendo en consideración que su libertad constituye un evidente peligro para la seguridad de la ofendida como análogamente para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Rodrigo Orlando Salas Contreras. Acordada contra el voto del ministro señor Panés Ramírez, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada y sustituir la prisión preventiva del imputado por la cautelar de privación total de libertad en su casa, de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en razón de lo siguiente: 1.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y a lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, no queda clara para este disidente el supuesto material referido a la existencia del delito de infracción a la ley de control de armas. Asimismo, tal como lo reconocieron ambos intervinientes, no existe un acta de incautación relativamente a lo que se ha calificado como un “arma”. 2.- Que, por otro lado, y

Fundamentos

considerando el tiempo que ha transcurrido desde la data de la formalización, en concepto del disidente la prisión preventiva resulta ser aquí una medida desproporcionada (lleva ya casi ocho meses privado de libertad en un recinto carcelario) y la seguridad de la víctima que se pretende proteger, bien puede ser conseguida a través de la aludida privación total de libertad domiciliaria, considerando aquí que es el Estado el que debe cautelar suficiente e idóneamente el cumplimiento efectivo de medidas como la recién anotada. Ha de tenerse en cuenta -y tal como se dijo por este disidente en la referida resolución de 28 de abril pasado-, que la prisión preventiva nunca puede ser entendida en carácter de una sanción penal anticipada. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Coronel. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-743-2021.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Rodrigo Orlando Salas Contreras. Acordada contra el voto del ministro señor Panés Ramírez, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada y sustituir la prisión preventiva del imputado por la cautelar de privación total de libertad en su casa, de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en razón de lo siguiente: 1.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y a lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, no queda clara para este disidente el supuesto material referido a la existencia del delito de infracción a la ley de control de armas. Asimismo, tal como lo reconocieron ambos intervinientes, no existe un acta de incautación relativamente a lo que se ha calificado como un “arma”. 2.- Que, por otro lado, y considerando el tiempo que ha transcurrido desde la data de la formalización, en concepto del disidente la prisión preventiva resulta ser aquí una medida desproporcionada (lleva ya casi ocho meses privado de libertad en un recinto carcelario) y la seguridad de la víctima que se pretende proteger, bien puede ser conseguida a través de la aludida privación total de libertad domiciliaria, considerando aquí

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción mfmm Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1) Que la defensa cuestiona en su apelación el supuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, específicamente en lo que dice relación con el delito de porte de arma de fuego prohibida, solicitando la sustitución de la prisión preventiva que actual

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