1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ÁLVAREZ / ÁLVAREZ -C/F-

Rol

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: Se ha seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, causa RIT 1156-2018 demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa, caratulados Álvarez con Álvarez. Contra la sentencia de primera instancia de veinticuatro de junio del año recién pasado, se interponen recurso de casación y apelación, la cual declara: 1.- Que se acoge la demanda deducida con fecha 18 de marzo de 2018, folio 1, por doña Verónica del Luján Álvarez Velásquez, en representación legal de su padre don Celedonio Álvarez Santis, en contra de doña Elena Cristina Velásquez Romo, de doña Mónica Margarita Jara Padilla, de Bárbara Elena Álvarez Jara y de don Simón Nicolás Álvarez Jara, todos ya individualizados, y se declara la nulidad del contrato de compraventa y usufructo celebrado entre las partes por pública otorgada con fecha 3 de Febrero del año 2016, ante el Notario Don Raúl Farren Paredes, Titular de la Primera Notaría de Viña del Mar, anotada en su Repertorio con el N° 426 del año 2016. Debiendo anotarse esta nulidad al margen de la matriz correspondiente; 2.- Que, en consecuencia, se deja sin efecto la inscripción de nuda propiedad corriente a fs. 2.877 bajo el N° 3.305 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador del de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 2016; 3.- Asimismo, se deja sin efecto la inscripción de usufructo vitalicio en favor de Don Celedonio Álvarez Santis, corriente a fs. 1.519 vuelta bajo el N° 1.470 del Registro de Hipotecas y Gravámenes a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 2016; 4.- Que se declara que queda con plena vigencia la inscripción del dominio pleno, corriente a fs. 488 vuelta bajo el N° 582 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 2016; 5.- Que se condene a lo demandados en las costas de la causa. Se funda el recurso de casación en la forma, en dos defectos, a saber; 1°.- En la causal de nulidad, contenida en el a

Fundamentos

Considerando: PRIMERO : Que, la recurrente y demandada, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticuatro de junio del año recién pasado , solicitando desde ya al tribunal de alzada que invalide en todas sus partes aquella que se ataca por esta vía, y, acto continuo, sin previa vista pero separadamente, se dicte sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho, conforme al mérito del proceso, rechazando la demanda interpuesta por la contraria , y que se condene a las costas del juicio al actor SEGUNDO: Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causales siguientes: N° 5 En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170” Por su parte el artículo 170 N° 4° 5°y 6° del citado cuerpo normativo dispone: “Las sentencias definitivas de primera y única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva la de otros tribunales contendrán: N° 4:“Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. N°5°” La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; Y el N° 6°): “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas” TERCERO: Que, el recurrente reclama que en los considerandos señalados primero, segundo, tercero y quinto el tribunal no logra con plena certeza realizar un análisis con estricto apego a lo previsto en el artículo 170 N° 6, esto es no dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 358 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil donde debió haber calificado de grave las circunstancias tenidas a la vista respecto a uno de los deponentes respecto del cual rechaza la tacha; Así mismo , reprocha el hecho que el Tribunal desestima objeción documental . En cuanto a la acción de nulidad absoluta del contrato (considerando Décimo cuarto), indica que el sentenciador da por acreditada una enfermedad Alzheimer por el informe remitido por el Hospital Gustavo Fricke singularizado en el número 3 de la letra G del motivo Duodécimo. Agrega, que dicha apreciación del sentenciador es contradictoria porque ¿Cómo un incapaz absoluto puede entonces decidir sobre la realización de una cirugía? El propio documento es contradictorio al señala “se negaron”, es decir don Celedonio como paciente y su cónyuge, que para que el hospital decidiera haber no realizado la operación necesita explícitamente el consentimiento del paciente o en su defecto de esta incapacitado mentalmente, debería haber prestado el consentimiento o la negatividad al procedimiento un 3°, lo que en el caso queda claro que el facultativo medico consulta al paciente y éste discierne libreme

Fallo

se declara la nulidad del contrato de compraventa y usufructo celebrado entre las partes por pública otorgada con fecha 3 de Febrero del año 2016, ante el Notario Don Raúl Farren Paredes, Titular de la Primera Notaría de Viña del Mar, anotada en su Repertorio con el N° 426 del año 2016. Debiendo anotarse esta nulidad al margen de la matriz correspondiente; 2.- Que, en consecuencia, se deja sin efecto la inscripción de nuda propiedad corriente a fs. 2.877 bajo el N° 3.305 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador del de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 2016; 3.- Asimismo, se deja sin efecto la inscripción de usufructo vitalicio en favor de Don Celedonio Álvarez Santis, corriente a fs. 1.519 vuelta bajo el N° 1.470 del Registro de Hipotecas y Gravámenes a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 2016; 4.- Que se declara que queda con plena vigencia la inscripción del dominio pleno, corriente a fs. 488 vuelta bajo el N° 582 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 2016; 5.- Que se condene a lo demandados en las costas de la causa. Se funda el recurso de casación en la forma, en dos defectos, a saber; 1°.- En la causal de nulidad, contenida en el art. 768 N° 5° del Código de Procedimiento Civil “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Y, 2°.- En la infracción al artículo 768 Nº 7° del Có

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. I.-En cuanto al recurso de Casación en la forma en contra de la sentencia de veinticuatro de junio del año dos mil veinte. Visto: Se ha seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, causa RIT 1156-2018 demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa, caratulados Álvarez con Álvarez. Contra la sente

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