SIN INFORMACION

CASTRO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Loreto Jara Mardones, abogada, recurriendo de protección en favor y beneficio de Karen Valeria Leviante Yañez, Valentina Riquelme Guerrero, Luis Resieres Gutiérrez Scorzoni, César Contreras Toro, Liliana Cancino Cardoza, Sandra Allende González, Diego Alejandro Tobar Malhue, Luz Marina Huerta Ortíz, Gabriela Donoso, Patricia Castro Catalán, Marcela Vera Cerda, Daniela Abarca Zúñiga, Patricia Correa Vargas, Esteban Manuel Contreras Toro, Abelardo Santos Castro Torres, Daniela Vera Kelly Valdebenito Retamal, Luis Reinaldo Muñóz González, Karen Ramírez Orellana, JJVV; en su calidad de vecinos del sector de Tejas Verdes, Llolleo, San Antonio, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Dirección General de Movilización y Carabineros de Chile, por el acto irregular, ilegal y negligente de acopio y almacenamiento de 25 toneladas de fuegos artificiales y otros artefactos pirotécnicos, en un contenedor, a pleno sol y sin medidas de custodia especial, en el patio de la Subcomisaria de LLo-lleo, ubicada en calle México Nº 12, Llolleo, San Antonio, lo que constituye una perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19, números 1 y 24, de la Constitución Política de la República. Indica que sus representados son una buena parte de la comunidad de LLO-LLEO, sector Tejas Verdes, en la comuna de San Antonio los cuales están sufriendo un perjuicio insostenible, debido a los peligros que conlleva el descubrimiento de un contenedor con 25 TONELADAS de material explosivo (juegos de artificio explosivos y otros) que se encuentra irregular e ilegalmente acopiado y almacenado en el patio de las dependencias de la subcomisaría de Llolleo, San Antonio. Dicho acopio, descubierto el día de 24 julio 2021, producto de un reportaje realizado por la prensa local, implica la problemática de toneladas de material explosivo que pone en riesgo a toda la población colindante

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que la favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el citado artículo 20. Segundo: Que los actores, denuncian como ilegal y arbitrario el acopio y almacenamiento de 25 toneladas de fuegos artificiales y otros artefactos pirotécnicos, en un contenedor, sin medidas de custodia especial, en el patio de la Subcomisaria de LLo-lleo, lo que estiman constituye una perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19, números 1 y 24, de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, en la especie, y con lo informado por las recurridas, así como de los documentos acompañados, se observa que las autoridades oportunamente realizaron las gestiones necesarias, atendida la naturaleza de las especies incautadas, para propender a la reubicación de la carga, constando que como consecuencia de ello, la totalidad del contenido alegado, el día 28 de julio de 2021, específicamente a las 20:00 horas, fue trasladado sin inconvenientes por personal especializado de O.S.7 de San Antonio, y entregado en dependencias de las Fábricas y Maestranzas del Ejercito (FAMAE), ubicado en la comuna de Talagante. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, lo anterior no fue controvertido por la actora en estrados, de manera que no se advierte qué medidas se podrían adoptar por esta Corte, habiendo perdido oportunidad la acción incoada, motivo suficiente para proceder a su rechazo.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que las recurridas deberán proceder a trasladar inmediatamente, y con las medidas legales y reglamentarias de custodia y cuidado, el contenedor con 25 toneladas de explosivo a un recinto especial que cuente con todas las condiciones técnicas y legales para el acopio, custodia y almacenaje de ese material. A folio 4, informa don Luis Rojas Edwards, en representación de la Dirección General de Movilización Nacional, indicando que la Ley N° 17.798 y su reglamento complementario señalan que los elementos pirotécnicos son artículos controlados por su parte. Luego, dado que en este caso, se habría tratado de una internación de elementos pirotécnicos no declarados, su representada desconocía de su existencia, tomando conocimiento de estos hechos a través de la prensa, a cuyo efecto requirió información a la Autoridad Fiscalizadora N° 026 de San Antonio. Añade que la referida autoridad, les informó que el día 9 de julio del presente, personal de Carabineros de Chile concurrió a las instalaciones de la empresa extra portuaria “Puerto Columbo” en donde detectaron un contenedor en cuyo interior habría elementos pirotécnicos no declarados en el manifiesto de carga. Asimismo y, por instrucciones del Fiscal del Ministerio Público, dichos elementos habrían sido trasladados a un recinto de Carabineros, debiendo posteriormente ser remitidos al Batallón de Arsenales de Guerra del Ejercito de Chile para su resguardo; encontránd

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña Loreto Jara Mardones, abogada, recurriendo de protección en favor y beneficio de Karen Valeria Leviante Yañez, Valentina Riquelme Guerrero, Luis Resieres Gutiérrez Scorzoni, César Contreras Toro, Liliana Cancino Cardoza, Sandra Allende González, Diego Alejandro Tobar Malhue, Luz Marina

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica