JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

EDUARDO ARGENIS RIQUELME GUTIERREZ C/ MATIAS ALEJANDRO MUNOZ CHANQUEY Y OTRO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, de lo expresado en esta audiencia por los intervinientes, la defensa de los imputados Matías Muñoz Chanquey y Sebastián Opazo Gallardo, cuestiona todos los presupuestos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, con lo referido por el Ministerio Público en esta audiencia, resulta que los imputados Muñoz Chanquey y Opazo Gallardo se encuentran formalizados como autores del delito de robo con intimidación cometido el veinticuatro de diciembre del año dos mil veinte en horas de la tarde; ocasión en que los encausados que se movilizaban en un vehículo motorizado descendieron de él y amedrentaron a la víctima que transitaba por la vía pública con un cuchillo y un palo, para arrebatarle un bolso y su billetera que contenía $400.000 (cuatrocientos mil pesos), suma que provenía del retiro del 10% de los fondos previsionales que había sido retirada por la víctima en aquella época. Que sin embargo, por tratarse de un caso que no fue pesquisado en flagrancia, de lo referido por el Ministerio Público en esta audiencia ha quedado establecido que a ocho meses de haberse iniciado la investigación de que se trata sólo cuenta con la declaración de la víctima y de la madre de éste, quien no presenció los hechos. El parte policial y la orden de investigar aludida por el fiscal sólo ratifican los dichos de la víctima. Aún más, incluso en lo que concierne a los antecedentes prontuariales de los imputados la Fiscalía se ha limitado a señalar textualmente que, en el caso de Muñoz Chanquey, éste “tiene una serie de antecedentes por delitos contra la propiedad y etcétera”, en tanto que Opazo por manejar en estado de ebriedad. 3.- Que, de frente a los exiguos antecedentes aportados por el Ministerio Público para acreditar el delito que investiga, así como la participación que atribuye a los imputados, se tiene por otra parte que tanto víctima como imputados se conocían desde hace mucho tiempo, por ser del mismo barrio, y mantenían rencillas

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Matías Alejandro Muñoz Chanquey y Sebastián Cristopher Opazo Gallardo, y en su lugar, se declara que esta queda sin efecto. Comuníquese, notifíquese además por el estado diario y devuélvase. Dese orden de libertad en favor de los encausados, si no estuvieren privados de ella por otra causa. N°Penal-742-2021.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, de lo expresado en esta audiencia por los intervinientes, la defensa de los imputados Matías Muñoz Chanquey y Sebastián Opazo Gallardo, cuestiona todos los presupuestos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, con lo referido por el Ministerio Público en esta audienc

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