RODRIGUEZ/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Aiskel Carolina Rodríguez Madriz, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que por
Fundamentos
motivos humanitarios y para conseguir una mejor calidad de vida para ella y su familia, ingresó al país por un paso no habilitado junto a su hija y madre, quien padece de epilepsia. Refiere que lamentablemente, se encuentra hoy en día sujeta a una medida de expulsión ordenada por la Resolución Exenta N° 3193, de fecha 16 de agosto del presente año. Solicita, se acoja la presente acción, dejando sin efecto el decreto de expulsión y se le permita tramitar legalmente una visa de trabajo. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Resolución Exenta N° 3193, de fecha 16 de agosto 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada; resolución que fue notificada con fecha 19 de agosto del presente año. Asimismo, se encuentra sujeta a la medida de control de firma. A folio 7, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 3193, de fecha 16 de agosto 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 387 de fecha 6 de mayo 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña Aiskel Carolina Rodríguez Madriz, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3193 de fecha 16 de agosto de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1656-2021.-
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña Aiskel Carolina Rodríguez Madriz, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que por motivos humanitarios y para conseguir una mejor calidad de vida para ella y su familia, ingresó al país por un paso no habilitado junto a su hija
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