AGUIRRE / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE
Rol
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
REINCORPORACIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que en estos autos rol 292-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe Los Andes, se dictó sentencia definitiva, de doce de mayo pasado, en procedimiento de aplicación general, materia tutela de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, por la señora Juez Titular doña María Aracely Muñoz Pastrán, mediante la cual resuelve: I. Que se acoge la excepción de caducidad deducida por la parte demandada. II. Que en virtud de lo anterior se omite pronunciamiento sobre el fondo de la acción entablada. III. Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. SEGUNDO: El recurrente y denunciante ha intentado de recurso de nulidad, esgrimiendo como causal de nulidad principal la establecida en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, infracción de ley, que han influido sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia recurrida; en subsidio, causal de nulidad absoluta del artículo 478 letra c), es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que esta Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, lo acoja, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo la que deberá señalar que acogiéndose el recurso de nulidad y, a fin de no afectar el principio de inmediación, se remitan los antecedentes al Juzgado del Trabajo de San Felipe, para que la jueza que conoció de la causa se pronuncie sobre el fondo, toda vez que este Tribunal no ha tenido acceso directo a la prueba rendida. TERCERO: Que tal como se adelantara, el recurrente invoca en primer término la causal del artículo 477, segunda parte en relación al inciso final del artículo 486, ambos, del Código del trabajo que establece: “La denuncia a que se refieren los incisos anteriores deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada.
Fundamentos
considerandos Sexto y Séptimo, e influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues si se hubiere aplicado correctamente el artículo 486 inciso final y el principio indubio pro operario, principios informadores del derecho de trabajo, se hubiere concluido que con fecha 16 de noviembre de 2020, a partir de la cual se produjeron las modificaciones de funciones de la denunciante, circunstancia que el mismo Decreto N° 645 de 11 de Noviembre de 2021 señala, debió haber sido la que se tuvo presente para comenzar a computar el plazo de caducidad contemplado en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo. QUINTO: Que para una mayor ilustración se transcribirá el considerando sexto del
Fallo
fallo impugnado: “EN CUANDO A LA EXCEPCION DE CADUCIDAD, SEXTO: Que, a juicio del tribunal, debe acogerse la excepción de caducidad deducida por la demandada en base a las siguientes consideraciones: El artículo 486 inciso final, del Código del Trabajo, prescribe que la denuncia debe interponerse dentro de 60 días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada, plazo que se suspende en la forma a que refiere el artículo 168. Que así, para resolver la excepción de caducidad alegada, debe determinarse cuándo se produce la vulneración de derechos denunciada. Que conforme a la acción deducida, deben descartarse aquellos hechos que la actora relata en su demanda y que dicen relación con recarga laboral, asignación de funciones improcedentes y afectación en su salud, acaecidas entre los años 2016 y 2018, por cuanto además ser extemporáneos, queda de manifiesto que los hechos que motivan la interposición de esta acción, dicen relación con dos situaciones específicas acaecidas en el mes de noviembre del año 2020 y que son, según el texto de la demanda, la comunicación de una rebaja remuneracional y la asignación a una nueva función como Apoyo Técnico Pedagógico. Que, luego aparece acreditado conforme a la prueba rendida, que el ajuste remuneracional se sustenta en la dictación de un Reglamento de Remuneraciones, aplicable a todos los profesionales dependientes del Departamento de Educación, el cual fue aprobado con fecha 13 de octubre de 2020 por el
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos rol 292-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe Los Andes, se dictó sentencia definitiva, de doce de mayo pasado, en procedimiento de aplicación general, materia tutela de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, por la señora Juez Titular do
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