SILVA/VIAL VISTA EN POS DEL I.C. N° 86494-2020.
Rol
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°87680-20920 comparece doña Natalia Aurora Silva Gutiérrez, Cabo Segundo del Ejército de Chile, domiciliada en Calle Neptuno Número 097, Block 17, Departamento 1712, comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago, quien interpone Acción de Protección en contra del Comandante del Comando de Personal del Ejército, General de Brigada Don Cristián Vial Maceratta, domiciliado en Avenida Tupper 1725, Santiago Centro, por la dictación de la Resolución contenida en el Oficio COP II/3 (S) Nº 1565/123/SD, de fecha 31 de agosto 2020, por la cual se comunica la decisión de la Junta de Apelaciones del Cuadro Permanente, Soldados de Tropa Profesional y Personal a Jornal, período 2019/2020 (en adelante el “Acto Recurrido”), conteniendo el rechazo de la apelación que efectuó y, en consecuencia, dejando a firme su retiro del Ejército de Chile. A través de este acto, acusa, el “Recurrido” decidió de manera ilegal y arbitraria no atender ni considerar las situaciones, argumentos de hecho y de derecho que expuso en el recurso de apelación presentado a una “Junta secreta”, toda vez que ni siquiera supo quienes la integraron y decidieron su retiro. Explica que el Acto Recurrido intenta desvincular a la recurrente por parte del “Recurrido”, sin las correspondientes y debidas garantías, e infringiendo la normativa nacional de carácter constitucional y legal, así como la internacional de protección de los derechos humanos. Resulta más grave aún la vulneración de garantías de rango constitucional, dado el hecho que previo a habérsele intentado desvincular el 02 de junio de 2017 como asimismo el 24 de diciembre de 2019, la recurrente representó, informó y denunció ante su superioridad, graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones, respecto del incumplimiento de las disposiciones en materia de “protección a la maternidad”, por lo cual debió haber sido amparada y acogida por la ley 20.205 que “Protege al funcio
Fundamentos
Considerando que era su primera sanción y que no existían antecedentes de mala conducta anterior, existen otros castigos disciplinarios que no fueron tomados en cuenta, considerando la gradualidad de cada uno de ellos. Sanción Nº 2: Hecho ocurrido con fecha 24 de diciembre de 2019. Fue sancionada con 3 (tres) días de arresto con servicio con -1,00 (Menos un Pto.), por supuestamente hablar mal de un superior con una Empleada Civil de Planta del Ejército, que es la Subdirectora del Jardín Infantil “Heidi”. Explica que al ser un tema sensible a desarrollar, y a la vez esencial para la ilustración y correcta comprensión, lo desarrollará en el Numeral III, intitulado “Calidad de denunciante”. 3°) Que, en lo referente a la “Vulneración de Garantías en que incurrieron ambas sanciones”, expresa lo que sigue: -Con fecha 25 de marzo 2020, fue citada por su superior a firmar dichas sanciones, siendo amenazada con que, de no firmar conforme las dos, él se encargaría de lo recomendado por la Asistente Social Institucional en el sentido de no trasladarla a una unidad en donde tuviera mayor accesibilidad para cumplir con los cuidados de su hijo menor de 2 años, conforme a la ley 20.761, sobre “Protección a la Maternidad”. Acompaña en el Numeral 4 del Segundo Otrosí, copia simple del informe de la Asistente Social de 6 de enero de 2020, por el cual una profesional Institucional da su opinión en el siguiente tenor, respecto de la situación que vivía esta recurrente, en la página 3/3: “En atención a los antecedentes expuestos, la Asistente Social que suscribe, se permite apoyar un cambio de desempeño al Almacén Militar (AME), de la Cabo Segundo Natalia Aurora Silva Gutiérrez, en atención a que pueda desempeñar de la mejor forma posible su trabajo diario y poder mitigar el problema de cuidado que le aqueja con sus hijos”. -Luego, al recibir esta amenaza directa de un oficial de tan alta jerarquía Institucional en comparación y desmedro a su calidad de suboficial, en el grado de cabo y considerando las consecuencias sabidas por la ciudadanía y de público conocimiento en el sentido de contradecir a un superior, optó por cumplir la orden. Acompaña en el Numeral 9 del Segundo Otrosí, copia del texto de denuncia ante la Fiscalía Militar de turno del Segundo Juzgado Militar de Santiago. -En síntesis, dice, existió una amenaza directa en cuanto a que, de no firmar, se vulneraría su situación personal y profesional gravemente, por lo cual cumplió la orden, en pos del fin superior del niño, como lo es el de sus dos hijos. -La extemporaneidad de las anotaciones es evidente, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 79, 80 y 81 del DFL (G) N.º1, de 1997, sostiene. Finalmente, dice, a fin de no extender el recurso, acompaña en el Numeral 2 del Segundo Otrosí el recurso de apelación presentado con fecha 30 de julio 2020, en que consta el detalle de la vulneración de derechos y el debido proceso. 4°) Que, en cuanto al acto recurrido, la recurrente explica que el 1
Fallo
se declara conforme, sin que haya deducido los recursos administrativos. d. Respecto de la segunda sanción, conforme al documento acompañado por la recurrente, optó por la alternativa de hacer uso del aludido derecho de alimentación a hijo menor de dos años en la Jornada de la tarde. De acuerdo a lo expuesto por la actora, el hecho que habría motivado la sanción es la supuesta vulneración de ese derecho, al no poder adelantar su salida dos horas para retirar a su hija del jardín infantil. Sin embargo, la jornada en que hacía efectivo su derecho corresponde a la jornada de la tarde y quería hacerlo efectivo en la mañana. Por ello, no existe la vulneración, lo que es solo una precisión, toda vez que la sanción no obedece a lo expuesto por la Clase, sino a una conducta contraria al Reglamentado de Disciplina para las Fuerzas Armadas, que se detalla en la Orden que la contiene. e. Agrega que al no haber ejercido la vía recursiva en ninguno de los dos casos indicados, las sanciones quedaron firmes, por lo que tardíamente y habiendo precluido su derecho a impugnarlas pretende accionar, toda vez que estas anotaciones en su hoja de vida afectaron sus calificaciones y clasificación, concluyendo con su inclusión en LAR. Añade que la naturaleza jurídica de la acción de protección no es la vía idónea para calificar la potestad discrecional de la autoridad para aplicar una medida administrativa para un caso concreto, por cuanto la función es verificar la oportunidad que tuvo la recurre
Texto Completo (Preview)
31 Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Al folio 25: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°87680-20920 comparece doña Natalia Aurora Silva Gutiérrez, Cabo Segundo del Ejército de Chile, domiciliada en Calle Neptuno Número 097, Block 17, Departamento 1712, comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago, quien interpone Acc
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