/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Salvador Wasserman Rosinsky, Defensor Penal Público, en favor de Maximiliano Eduardo Lagos Saavedra, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Expresa que contra el amparado se sigue una causa por el delito de robo en lugar no habitado, RIT N°2992-2021, en la que con fecha doce de julio del año en curso, se dispuso su detención por no comparecer a audiencia de formalización. Luego, el día 28 de julio, como el imputado fue habido, el Juzgado recurrido dispuso su control por parte del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y su prisión preventiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, para el solo efecto de hacerlo comparecer al día siguiente, mediante video conferencia, desde las dependencias de la unidad penal en que se encontraba, a audiencia de formalización. Señala que, luego de ser formalizado, a pesar de que no se solicitó su prisión preventiva, el tribunal no dispuso su libertad y lo mantuvo privado de la misma, la que solo recuperó el día dieciséis de agosto, a petición de la defensa. Concluye señalando que se ha perturbado la libertad personal del amparado y solicita que se acoja el recurso y que se dispongan las medidas para reestablecer el imperio del derecho. Que, en folio cuatro, rola informe de la magistrado Ivonne Cortés Mora, Suplente del Juzgado de Garantía de San Antonio, que señala que los hechos denunciados son efectivos y que el error se produjo porque al efectuarse la audiencia del veintinueve de julio, por vía remota, no se percató que el amparado se encontraba en prisión preventiva, lo que tampoco fue advertido por su defensa, contribuyendo también al error el número de audiencias y la circunstancia que las resoluciones anteriores habían sido dictadas por otros magistrados. Expresa, además, que tan pronto como la defensa puso en su conocimiento la situación, se dispuso la libertad del
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, no obstante de los antecedentes aportados se advierte que el amparado estuvo privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin causa o resolución que lo justifique, desde el veintinueve de julio al dieciséis de agosto del año en curso, no existe cautela que brindar, toda vez que recuperó su libertad el día dieciséis de agosto, por orden del tribunal recurrido, por lo que corresponde desestimar esta acción constitucional por falta de oportunidad. 2°) Que, asimismo, el tribunal recurrido informó que se adoptaron medidas administrativas para advertir, a los jueces del Juzgado, de la prisión preventiva que afecta a un imputado, cuando éste comparece por video conferencia, con el objeto de evitar que situaciones similares vuelvan a ocurrir. 3°) Que, por último, la cuestión planteada por esta vía no es de naturaleza cautelar, sino disciplinaria, para lo cual las partes disponen de otros recursos para conocer y resolver de la materia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, por falta de oportunidad, el recurso de amparo interpuesto por Salvador Wasserman Rosinsky, en favor de Maximiliano Eduardo Lagos Saavedra, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Se previene que la Ministro Sra. María Inés Letelier Ferrada fue de la opinión de poner los antecedentes en conocimiento del Ministro Visitador del Juzgado de Garantía de San Antonio. Comuníquese. Sirva, la presente sentencia, de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1646-2021. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Salvador Wasserman Rosinsky, Defensor Penal Público, en favor de Maximiliano Eduardo Lagos Saavedra, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Expresa que contra el amparado se sigue una causa por el delito de robo en lugar no habitado, RIT N°299
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