SIN INFORMACION

LETELIER/GENDAMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Fanny Alejandra Letelier Zúñiga, se ignora su profesión u oficio, en favor de su hermano Iván Agustín Letelier Zúñiga, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que, mientras su hermano cumplía condena en el Módulo 105 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, el día veinticuatro de abril del presente año, fue objeto de un ataque con arma blanca por parte de otros internos del mismo módulo, que le provocó lesiones. Considera que, de volver al Complejo, su integridad se encuentra en riesgo, por lo que solicita el traslado del amparado a otro recinto penal. Que, en folios tres, once, dieciséis y veinticuatro, rolan informes del Complejo Penitenciario de Valparaíso y de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, que en síntesis, señalan que el amparado fue objeto de un ataque con arma blanca, que le provocó heridas punzantes en el torax y en ambas manos, que fue llevado a la enfermería del recinto y al Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, para el aseo, sutura y evaluación de las heridas, que el incidente fue denunciado a la Fiscalía Local de Valparaíso, que se realizó un allanamiento al Módulo 105, incautándose tres armas blancas artesanales, que el interno fue trasladado al Módulo 102, para resguardar su integridad y que, atendido su perfil criminológico, resulta posible trasladarlo al Complejo Penitenciario de Bio Bio. Que, en folio veinticinco, se ordenó la agregación extraordinaria de estos antecedentes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la agresión con arma blanca que afectó al amparado ha sido reconocida por la autoridad penitenciaria, de manera que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte se reduce a determinar si ésta ha adoptado las acciones pertinentes para resguardarlo e impedir que la agresión acontezca nuevamente, en cumplimiento del deber de proteger la vida, integridad y salud de los internos, que le impone el artículo 6° inciso 3° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 2°) Que, de los antecedentes agregados a los autos, se advierte que no existe cautela que brindar, puesto que la autoridad recurrida ya adoptó acciones tendientes brindar protección al interno. En efecto, en folios once y dieciséis informó que el interno fue reasignado al Módulo N°102, en donde manifestó no tener problemas con el resto de la población penal, según declaración de seis de agosto del presente año. Asimismo, le ha dado la opción de ser trasladado al Complejo Penitenciario Bío Bío, si lo estima necesario para su seguridad, para lo cual debe efectuar la debida solicitud administrativa de cambio de unidad. 3°) Que, además, de los informes evacuados por la autoridad penitenciaria y de los documentos por ésta acompañados, se desprende que adoptó también otras acciones como consecuencia del incidente, ya que brindó atención médica al afectado, primero en la enfermería del penal y luego trasladándolo al Hospital Carlos Van Buren, que denunció el ilícito a la Fiscalía Local de Valparaíso y que allanó el Módulo 105, con el objeto de incautar las armas blancas que allí mantenían otros internos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Fanny Alejandra Letelier Zúñiga, en favor de Iván Agustín Letelier Zúñiga, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, el Complejo Penitenciario de Valparaíso deberá adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad del amparado y, además, poner en su conocimiento la posibilidad de ser trasladado al Complejo Penitenciario Bío Bío, para que éste inicie los trámites del respectivo cambio de unidad, si así lo desea. Comuníquese. Sirva la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1485-2021. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Fanny Alejandra Letelier Zúñiga, se ignora su profesión u oficio, en favor de su hermano Iván Agustín Letelier Zúñiga, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que, mientras su hermano cump

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica