/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en Santa Rosa 1950, Villa Alemana, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Rafael Enrique Pérez Ávila, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su Ministro Andrés Allamand Zavala, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago, a causa del cierre y rechazo de los procedimientos de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado, solicitándose ordene continuar con el proceso con la finalidad de aprobar su visado. Expone el recurrente que el amparado el 14 de abril de 2020, inició el trámite de visa de responsabilidad democrática, informándole la misma fecha que deberá comparecer ante el Consulado General de Chile en Caracas, entre el lunes 25 al miércoles 27 de enero de 2021, con la finalidad de entregar los documentos requeridos. No obstante lo anterior, el 11 de noviembre de 2020 se le informa que recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Por tal motivo, el 06 de febrero de 2021, se realizó nuevamente la misma petición, recibiendo el 10 de marzo pasado un correo electrónico denegando la solicitud por falta de documentación, sin mayor especificación. Sostiene que esta situación ha generado la separación familiar puesto que su cónyuge y sus dos hijas de diecisiete y trece años, se encuentran en el país desde 2019. Indica finalmente, que el acto recurrido ha generado la imposibilidad de ingresar al país frente a los propios meca
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al no dar respuesta en tiempo oportuno a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, la que mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 comunica el cierre o rechazo de su primera solicitud y en 10 de marzo de 2021. Tercero: Que el procedimiento administrativo suscitado para la primera de las solicitudes efectuadas ocurrida el 29 de enero de 2019, que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley N°19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Cuarto: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de las visas de responsabilidad democrática, solicitada en favor del amparado, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de aquélla. En tal sentido, se configura la perturbación a su libertad personal, al impedirse el ingreso al país respecto del amparado, que según se señaló, se encontraban en plena tramitación de dicha carta, y qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Rafael Enrique Pérez Ávila, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, ordenado que dentro del plazo de cinco días hábiles la recurrida deberá pronunciarse respecto de la solicitud de visa de responsabilidad democrática SAC N°842711 de 20 de enero de 2020, dando cuenta a esta Iltma. Corte del cumplimiento de lo ordenado. Hágase el seguimiento por la Unidad respectiva, dejándose las constancias correspondientes . Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1606-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en Santa Rosa 1950, Villa Alemana, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Rafael Enrique Pérez Ávila, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su Ministro Andrés Allamand Zavala, ambos domiciliados par
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