TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO . . C/ EUSEBIO ANTONIO QUIJON PALMA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2021

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido por doña Andrea Reyes Pizarro, defensora privada, en representación del condenado EUSEBIO ANTONIO QUIJÓN PALMA, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha seis de julio de dos mil veintiuno, dictada por las Juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica doña Alejandra Rosas Lagos, doña María Cecilia Zapata Pavez y doña Ximena Saldivia Vega, en virtud de la cual se condenó al nombrado Quijpon Palma a la pena de cuatro años de reclusión menor en su grado máximo, al pago de una multa de veintiún unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir vehículos por sesenta meses, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Conducción de Vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol causando muerte, lesiones graves y lesiones leves, en grado de consumado, cometido el día 09 de febrero de 2020, en la comuna de Villarrica. Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del citado texto legal; y, en subsidio, el motivo de nulidad previsto en el artículo 373 letra b) del mismo código, solicitando, en relación a la primera causal, la invalidación del fallo recurrido y del juicio oral; y respecto de la segunda, la nulidad de la sentencia, dictándose fallo de reemplazo que imponga al acusado una pena de reclusión menor en su grado mínimo, más sanciones accesorias, como autor de cuasidelito de homicidio y lesiones, y a una pena de multa y de suspensión de su licencia de conducir, como autor del delito de manejo bajo la influencia del alcohol, teniendo presente que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura del fallo el día 27 de agost

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través del presente recurso, se pretende la invalidación del juicio oral y del fallo, en relación a la sentencia dictada con fecha seis de julio del dos mil veintiuno, en virtud de la cual se condenó al encausado Eusebio Antonio Quijón Palma a la pena de cuatro años de reclusión menor en su grado máximo, al pago de una multa de veintiún unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir vehículos por sesenta meses, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Conducción de Vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol causando muerte, lesiones graves y lesiones leves, en grado de consumado, cometido el día 09 de febrero de 2020, en la comuna de Villarrica. SEGUNDO: Que el recurrente ha fundado el recurso, en primer término, en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, sosteniendo que la sentencia recurrida no estableció de manera clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados; que, además, no estableció de forma clara lógica y completa la valoración de la prueba que fundamentó dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, por lo que en caso alguno es posible adquirir la convicción de culpabilidad, más allá de toda duda razonable, para condenar a su representado. Señala al respecto, que en primer término, existiría: A.- INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 342 LETRA C) EN RELACION AL ARTÍCULO 297 DEL C.P.P., puesto que en el considerando tercero del

Fallo

fallo recurrido y del juicio oral; y respecto de la segunda, la nulidad de la sentencia, dictándose fallo de reemplazo que imponga al acusado una pena de reclusión menor en su grado mínimo, más sanciones accesorias, como autor de cuasidelito de homicidio y lesiones, y a una pena de multa y de suspensión de su licencia de conducir, como autor del delito de manejo bajo la influencia del alcohol, teniendo presente que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura del fallo el día 27 de agosto del 2021, a las 08:30 horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través del presente recurso, se pretende la invalidación del juicio oral y del fallo, en relación a la sentencia dictada con fecha seis de julio del dos mil veintiuno, en virtud de la cual se condenó al encausado Eusebio Antonio Quijón Palma a la pena de cuatro años de reclusión menor en su grado máximo, al pago de una multa de veintiún unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir vehículos por sesenta meses, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Conducción de Vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol causando muerte, lesiones graves y lesiones leves, en grado de consumado, cometido el día 09 de

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que se ha deducido por doña Andrea Reyes Pizarro, defensora privada, en representación del condenado EUSEBIO ANTONIO QUIJÓN PALMA, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha seis de julio de dos mil veintiuno, dictada por las Juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica doña Alejandra Rosas Lagos,

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